Análisis de Sumate 

1. El CNE está obligado por los artículos 6 y 72 de la Constitución de la República a facilitar el ejercicio del derecho a revocar a los funcionarios de elección popular. Sin embargo, los términos y condiciones que aprobó e impuso el 21 de este mes para la Solicitud de la Convocatoria del Referendo Revocatorio del Mandato del Presidente de la República hacen imposible cumplir con el requisito mínimo del 20 por ciento de los electores en el ámbito nacional, exigido por el artículo 72 de la Constitución. Al analizar cada uno de estos “términos”, se puede apreciar que los mismos favorecen al funcionario de elección popular que se pretende revocar, en detrimento del derecho a revocar de los electores. 

2. El directorio del CNE además de impedir el ejercicio del derecho constitucional de la revocatoria de “los cargos y magistraturas de elección popular” establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República; con sus últimas dos decisiones del 17 y 21 de este mes violó las cuatro normas sublegales que aprobó en 2007 para regular el ejercicio de este derecho, como son: 

  • Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, aprobadas en Resolución Nº 070906-2770, del 06 de septiembre de 2007 y publicadas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007. 
  • Normas para Regular los Referendos Revocatorios, aprobadas en Resolución Nº 070327-341, del 27 de marzo de 2007 y publicadas en Gaceta Electoral N° 369 del 13 de abril de 2007. 
  • Normas para Regular el Funcionamiento del Punto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para Solicitar Referendos Revocatorios, aprobadas en Resolución Nº 070516-658 del 16 de mayo de 2007 y publicadas en Gaceta Electoral Nº 376 el 28 de mayo de 2007. 
  • Normas para Regular el Acto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para la Solicitud de Referendos Revocatorios, aprobadas en Resolución Nº 070516-659, del 16 de mayo de 2007 y publicadas en Gaceta Electoral Nº 376 el 28 de mayo de 2007. 

3. El directorio del CNE ha omitido la primera etapa y redujo al máximo las actividades y lapsos que debe cumplir en la segunda etapa para la Solicitud de la Convocatoria de los Referendos Revocatorios: 

– Primera etapa: “Constitución de la Agrupación Promotora”. Omitió cumplir con los requisitos exigidos para que los Grupos de Ciudadanos solicitantes obtuvieran la cualidad de “promotores”, establecidos en las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. Esta primera etapa fue omitida por el directorio del CNE, lo cual se puede constatar en la decisión publicada en nota de prensa en su portal Web del lunes 17 de enero de 2022. Aunque en la actividad Nº 4 del cronograma “Jornada de Recepción del 20% de Manifestaciones de Voluntad” indica que publicará el 21 de este mes los nombres de las Agrupaciones de Ciudadanos que lograron la cualidad de promotores, a la fecha no lo ha hecho en Gaceta Electoral. Lo más grave  fue que omitió el cumplimento de la primera etapa sin antes proceder a la modificación o derogación de las normas mencionadas que la prevén y rigen. Con esta decisión desconoció y se colocó por encima de estas normas aprobadas mediante Resolución Nº 070906-2770. 

  1. – Segunda etapa: Solicitud de Apertura del procedimiento del Referendo Revocatorio Presidencial. También está regulada por las Normas en Resolución Nº 070906-2770, que señalan varios pasos a cumplir en un lapso máximo de 53 días. Resalta que estas normas prevén un tiempo máximo de 15 días hábiles para que la Junta Nacional Electoral (JNE) proponga el número de centros y la ubicación de los mismos acordes con “las variantes geográficas y la población electoral(Artículo 24 de las normas mencionadas); no obstante, lo hizo 4 días continuos después de aprobar a los grupos promotores. Al analizar algunos de los términos que impuso, publicados el 21 de este mes en su portal Web, para cumplir con la Solicitud de la Convocatoria del Referendo Revocatorio, constatamos que: o La JNE y el directorio del CNE al aprobar realizar una “Jornada de Recepción de las manifestaciones de voluntad para el referendo revocatorio… el próximo 26 de enero, en el horario comprendido entre las 6:00 am y las 6:00 pm” en 1.200 Centros de Recepción de Manifestaciones de Voluntad en los 335 municipios de las 24 entidades federales del país, violaron algunas de las estipulaciones sobre este asunto previstas en las 4 normas que regulan la solicitud, promoción y realización del Referendo Revocatorio. 
  2. o La JNE y el directorio del CNE aprobaron e impusieron que la “Jornada de Recepción de las manifestaciones de voluntad para el referendo revocatorio” se haga en un solo día, cuando pudo aprobar el “máximo de tres (3) días, lapso previsto en el artículo 26 de las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, con lo cual pudo dar mayores facilidades a los electores que han decidido ejercer el derecho constitucional a revocar. 
  3. o La JNE y el directorio del CNE aprobaron la disposición de una infraestructura de 1.200 “Centros para la Recepción de Manifestaciones de Voluntad” para funcionar en 12 horas continuas de un día, el 26 de enero, la cual es insuficiente para poder cumplir con el requisito constitucional del 20 por ciento (4.185.998 de los 20.929.987) de los electores inscritos según el último corte del Registro Electoral correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre de 2021. En un análisis básico significa que 5 electores realicen este trámite cada minuto en cada uno de los 1.200 centros de recepción, lo cual es imposible que ocurra. Solo a manera de ejemplo, para el ejercicio del derecho a elegir en la elección del 21 de noviembre de 2021, cada elector tuvo a disposición un máximo de tres minutos ante la máquina de votación. Adicional, el directorio del CNE tampoco previó las contingencias ante posibles casos de interrupción y fallas de las máquinas, que instalará el día 25 de enero para este propósito, según la actividad Nº 11 del cronograma. A esto se añade, que algunos de los centros de recepción están ubicados en sitios de difícil acceso y ausentes en algunas parroquias del país, en la que la mayoría de sus electores han votado en las últimas elecciones a favor de las opciones favorables a la oposición. Un ejemplo de ello fue la exclusión de la parroquia Leoncio Martínez, en el municipio Sucre del estado Miranda. En este particular, proporcionamos otros datos que corroboran que la ubicación de la mayoría de los Centros de Recepción fue realizada con un claro sesgo político, para impedir que se pueda cumplir con el requisito constitucional del 20 por ciento de electores en el ámbito nacional: ▪ El número de los Puntos de Recepción de Manifestaciones de Voluntad que el CNE publicó en su portal Web el pasado 22 de este mes, es de 709, número que no cubre los 1.200 Centros de Recepción anunciados en la nota de prensa del 21 de enero. Tampoco señala si habrá más de una máquina en los Puntos de Recepción 
  1. En la información del CNE con los 709 Puntos de Recepción, precisamos que ubicó 146 (20,60%) en los estratos 1 y 2 versus 278 (39,21%) en los estratos 6 y 7, lo que evidencia que también hubo un sesgo político en la distribución de los mismos para hacer aún más difícil cumplir con el requisito constitucional del 20 por ciento de los electores en el Registro Electoral para la activación de la consulta revocatoria. Podemos determinar que este término impuesto por el directorio del CNE viola el artículo 24 de las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, aprobadas en Resolución Nº 070906-2770, que establece que los Centros de Recepción deben tomar en cuenta “las variantes geográficas y la población electoral”. 
  2. El 22 de enero el CNE publicó en su Web los Puntos de Recepción de Manifestaciones de Voluntad según nota de prensa ese mismo día, es decir 4 días antes del día 26 de enero, fecha fijada para la “Jornada de Recepción de las manifestaciones de voluntad para el referendo revocatorio”, cuando debió hacerlo “con por lo menos quince (15) días de anticipación al acto de recepción de manifestaciones de voluntad”, según el artículo 9 de las Normas para Regular el Acto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para la Solicitud de Referendos Revocatorios, aprobadas en Resolución Nº 070516-659 del 16 de mayo de 2007 y publicada en Gaceta Electoral Nº 376 el 28 de mayo de 2007
  3. o La JNE y el directorio del CNE publicaron los Puntos de Recepción de Manifestaciones de Voluntad sin considerar la obligación de que los mismos debían agrupar un número determinado de centros de votación, a los cuales deberían acudir aquellos electores que favorecían la Solicitud de Convocatoria del Revocatorio, los cuales debían ser publicado con “quince (15) días de anticipación al acto de recepción de manifestación de voluntad(Artículo 9 de las Normas en Resolución Nº 070516-659.). Esto implica a su vez que en cada Punto debería haber un “cuaderno de recepción”, con los electores correspondientes a los centros de votación agrupados o nucleados; según lo establecido en los artículos 18 y 19 de las Normas para Regular el Funcionamiento del Punto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para Solicitar Referendos Revocatorios, y 9 y 17 de las Normas para Regular el Acto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para la Solicitud de Referendos Revocatorios. 
  4. Tercera Etapa: Convocatoria y Realización del Referendo Revocatorio Presidencial, que requiere según lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución de la República que se haya expresado a favor de la Solicitud de la Convocatoria del Referendo Revocatorio del cargo de elección popular del Presidente de la República “un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción…”, lo cual no será posible alcanzar porque el tiempo y la infraestructura que habilitará el directorio del CNE para el 26 de enero son insuficientes para cumplir con este requisito.