El 7 de noviembre de 2016 se realizaron votaciones en Nicaragua para elegir presidente y a los integrantes de la Asamblea Nacional, no obstante el proceso difícilmente puede calificarse como una elección. El resultado de la votación representó la tercera reelección consecutiva de Daniel Ortega como Presidente y significó además que el partido sandinista obtuviera el control absoluto del Parlamento.

En estos resultados tuvo una alta incidencia el control de Ortega sobre la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral. Utilizando mecanismo legales meses antes de la elección, Ortega logró desmantelar al sistema de partidos nicaragüense garantizando una votación sin contrincantes, y sentando las bases para un sistema de partido único, con una clara tendencia a la sucesión familiar.

El desmantelamiento del sistema de partidos nicaragüense para garantizar votaciones sin oposición real puede resumirse en seis grandes acciones:

1. En el mes de junio de 2016 la Corte Suprema de Justicia, controlada por el oficialismo, decidió que la representación legal del Partido Liberal Independiente (PLI), la principal fuerza opositora en el país, debía pasar de Eduardo Montealegre a manos de Pedro Reyes. Mientras Montealegre fue candidato opositor a Ortega en el 2006 Reyes es considerado un aliado político de Ortega. Aglutinando 31% de los votos en la última elección el PLI era el principal partido de la Coalición Nacional por la Democracia, agrupación de partidos y organizaciones sociales que adversan a Ortega. Aunque la Coalición Nacional por la Democracia estaba integrada por ocho partidos y un amplio número de organizaciones civiles, solo dos fuerzas políticas tenían reconocimiento legal pleno: el PLI y el partido de Acción Ciudadana.

2. Antes de la decisión de la Corte que modifica a la directiva del PLI, esta fuerza política y los demás integrantes de la Coalición Nacional por la Democracia habían elegido al diputado Luis Callejas como su abanderado presidencial para enfrentar a Ortega. No obstante al modificarse la dirección del PLI se anuló esta decisión de los partidos y Callejas perdió la posibilidad de inscribirse. Ante las críticas de manipulación electoral, la Corte Suprema de Justicia alegó que la decisión no impedía la candidatura de Callejas que podía ser postulado por otro partido con reconocimiento legal.

3. El 6 de junio de 2016 al momento de formalizar su candidatura a la reelección, Ortega exclamó: “Observadores sinvergüenzas. Aquí se acabó la observación, que vayan a observar a otros países”. Aunque la Ley Electoral de Nicaragua avala la observación nacional e internacional, su participación fue prohibida por Ortega con el aval de la autoridad. En su lugar estuvieron como “acompañantes internacionales” de la votación los ex presidentes Manuel Zelaya, de Honduras; Fernando Lugo, de Paraguay; Álvaro Colom, de Guatemala y Mauricio Funes, de El Salvador.

4. A finales del mes de julio el Consejo Supremo Electoral (CSE) ordenó la destitución de 28 diputados opositores a Ortega (16 principales y 12 suplentes) argumentando que se encontraban en desacato por desconocer la sentencia de la Corte sobre la representación legal del PLI. Con esta decisión Ortega obtuvo el control absoluto de la Asamblea Nacional.

5. Con el cambio de dirección del PLI la única posibilidad de la oposición de presentar candidatos en los comicios de noviembre se limitaba a hacerlo a través del partido Acción Ciudadana. Sin embargo, este partido no tenia casilla electoral (posición en la boleta) y su directiva debía solicitarla a la autoridad electoral. No obstante, esta solicitud no se pudo presentar porque a finales del mes de junio de 2016 la Corte Suprema también cambió a la directiva de Acción Ciudadana, pasando el partido a manos de teóricos aliados políticos de Ortega y dejando a la oposición sin posibilidad de presentar candidatos en las elecciones presidenciales y parlamentarias. Ante la ausencia de representación política reconocida, la Coalición Nacional por la Democracia anunció (cuatro meses antes de las elecciones) que se retiraba de las elecciones por el fraude continuado y la manipulación del proceso.

6. A la votación presidencial y legislativas de noviembre acudieron en total 16 partidos, ocho de estos en alianza con el FSLN (partido de Ortega). Los otros siete partidos que el oficialismo cataloga de opositores nunca han obtenido más de 10% de los votos en los procesos en los que han participado y no tienen relación directa con la Coalición Nacional por la Democracia.

¿El Ortegazo puede ocurrir en Venezuela?
Casos como los del PLI o Acción Ciudadana ya han ocurrido en el país cuando el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha ordenado modificar la directiva de organizaciones políticas como Copei o Bandera Roja provocando serias dificultades en la alianza de partidos de oposición para determinar el compromiso democrático de las nuevas directivas y de los candidatos que postulan.

Por otra parte debe recordarse que de las 62 organizaciones nacionales que existen en Venezuela, solo el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) y la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) están exentos de renovar su nómina de inscritos para mantener la legalidad.  Adicionalmente solo el Psuv y la MUD están al día con el organismo comicial y en pleno ejercicio de sus facultades políticas. Adicionalmente existen dos partidos minoritarios (uno coordinado por el ex diputado opositor Hiram Gaviria) que tampoco deben legitimarse.

Como se ha indicado en otros textos el proceso de renovación de la nómina de inscritos y la duda sobre la legalidad de los partidos políticos en Venezuela es consecuencia de la sentencia número 1 de la Sala Constitucional del TSJ del pasado 5 de enero de 2016, en la cual se ordenó al CNE que regulara la verificación de la nómina de inscritos de las organizaciones con fines políticos, “implementando mecanismo de seguridad electrónica e informática sobre la verificación de manifestaciones de voluntad” de los inscritos en los partidos políticos.

Según esta sentencia el CNE debe acatar el contenido del artículo 67 de la Constitución Nacional, y de los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones lo que implica que todas las organizaciones políticas que dejaron de participar con sus logos y colores en los comicios parlamentarios del 6 de diciembre de 2015 (como Acción Democrática, Primero Justicia, Un Nuevo Tiempo, Voluntad Popular, La Causa R, etc.) o que habiendo participado no obtuvieron, al menos, el uno por ciento (1%) de los votos lista válidos emitidos en 12 estados deberán reinscribirse ante el organismo comicial.

Según la interpretación de los magistrados solo existe renovación automática de la inscripción de un partido político si la organización logró obtener 1% de los votos válidos emitidos el 6 de diciembre en por los menos 12 de los estados.

Los únicos partidos políticos nacionales que cumplieron con este supuesto fueron la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv).

Para cumplir con la exigencia de relegitimación de los partidos políticos los magistrados de la Sala Electoral del TSJ otorgaron a los rectores del CNE un plazo de 60 días para que regular la verificación de la nómina de inscritos de cada organización. No obstante, este proceso se paralizó en 2016 por la solicitud de información presentada por el CNE.

A la fecha (previa sentencia del mes de octubre de 2016 del TSJ reiterando la exigencia de la renovación de las nóminas de inscritos) los partidos políticos solo esperan que los rectores le pongan fecha al proceso de renovación de su nómina de inscritos para mantener la legalidad.

¿Mientras no renueven sus nóminas los partidos están impedidos de participar en procesos electorales?
Según la sentencia del TSJ los partidos políticos objetos de la renovación están pre-anulados e imposibilitados de postular candidatos, entre otras acciones. Este concepto de pre-anulados es contrario a las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos que el TSJ dice hacer cumplir.

Una vez iniciado formalmente el proceso de relegitimación las organizaciones que no cumplan con los requisitos exigido quedarán ilegalizadas. Según el diputado Diosdado Cabello ninguno de los partidos de oposición está legalizado para participar en elecciones.

El 25 de enero Cabello explicó:

“La presidenta del CNE anunció elecciones a mitad de año, pero ojo escuálidos, ustedes no tienen partido. Podemos ir a elecciones mañana mismo, pero igual ustedes no pueden ir porque ni siquiera tienen un partido. La MUD, a pesar de estar registrada, le hizo un fraude al país y eso los deja automáticamente afuera”.

¿Cuáles son los partidos que deben renovar su nómina de inscritos?
Deben renovar su nómina de inscritos, so pena de perder su inscripción y reconocimiento legal como partido políticos todas las organizaciones integrantes de la MUD:

Acción Democrática, Alianza Bravo Pueblo, Avanzada Progresista, Convergencia, Cuentas Claras, Fuerza Liberal, Gente Emergente, La Causa R, Movimiento Progresista de Venezuela, Primero Justicia, Proyecto Venezuela, Un Nuevo Tiempo y Voluntad Popular entre otros.

También corren el riesgo de ser ilegalizados todos los partidos que integran al Gran Polo Patriótico: Independientes por la Comunidad Nacional, Alianza para el Cambio, Corrientes Revolucionarios, Movimiento Electoral del Pueblo, Tupamaros, Nuevo Camino Revolucionario, Partido Comunista de Venezuela, Partido Revolucionario del Trabajo, Partido Socialista Organizado de Venezuela, Podemos, Redes, Unidad Popular Venezolana y Vanguardia Bicentenario Republicana entre otros.

La medida del TSJ también afecta a partidos disidente de la oposición y del chavismo como Bandera Roja, Copei, Min-unidad, Fuerza Laboral, entre otros.

¿Es muy complicado renovar la nómina de inscritos?
Como se ha indicado en otros post para que partido político que no participó en las elecciones parlamentarias de 2015 o dejó de obtener el 1% de los votos pueda relegitimarse ante el CNE es necesario que entregue, entre otros recaudos, la nómina de los integrantes del partido en número no inferior al 0,5% de la población inscrita en el Registro Electoral en por lo menos 12 estados y la manifestación de voluntad de los integrantes del partido de pertenecer a él.

La cantidad de militantes que los partidos políticos deben demostrar que poseen al CNE es la siguiente:

 Una vez que los partidos entreguen el listado de sus militantes al CNE comenzará el proceso de autenticación y validación de estos listados.

Según el artículo 7 de las  “Normas para la renovación de nóminas de inscritos de las organizaciones con fines políticos” el CNE, a través de avisos de prensa, llamará a las personas que se encuentran en los listados entregados previamente por los partidos para que acudan personalmente a las oficinas regionales del organismo comicial para  identificarse biométricamente.

Por otra parte el artículo 10 de las normas indica que “a los fines de procurar el desarrollo de la participación política en el marco del respeto a las reglas que pautan su ejercicio en democracia, los ciudadanos inscritos en las nóminas a los efectos de la renovación no podrán pertenecer a dos o más organizaciones políticas”.

En los casos de “múltiple militancia” de un elector los rectores del CNE dispusieron que será considerada como válida “la última manifestación de voluntad expresada ante una organización con fines políticos”.

Además en el artículo 11 se especifica que “el aviso oficial de la solicitud de renovación expresará el derecho de cualquier ciudadano a revisar la nómina de inscritos de las organizaciones con fines políticos, a través del módulo que disponga el CNE, de manera temporal, en su portal oficial www.cne.gob.ve a objeto de garantizar a los interesados el ejercicio de los recursos previstos en la ley por el uso indebido de su identidad”.

Incluso el artículo 13 de la normativa establece que los ciudadanos podrán impugnar “la nómina de manifestación de voluntad” en los lapsos establecidos en un cronograma especial para este proceso.

Si las organizaciones que no alcanzaron a obtener 1% de los votos válidos el pasado 6 de diciembre o que no presentaron candidaturas no pueden cumplir con estos requisitos, el CNE cancelará definitivamente su inscripción como partido políticos, perdiendo el uso de sus siglas y símbolos distintivos.

¿Y si una organización logra verificar el número mínimo de militantes en solo 11 estados?
Quedará ilegalizado, perdiendo el control sobre sus siglas y colores característicos.

¿Y la oposición no puede recurrir a la MUD para postular candidatos en una elección?
Aunque la MUD está exenta del proceso de renovación de su nómina de inscritos (por ser el partido más votado en la ultima elección parlamentaria) sobre esta organización recaen otras amenazas. El Tribunal Supremo de Justicia aún no resuelve la demanda presentada en contra de esta organización por el alcalde del municipio Libertador y ex presidente del CNE Jorge Rodríguez. Adicionalmente se unen las solicitudes públicas de Diosdado Cabello, Francisco Ameliach y Tareck El Aissami para que el TSJ y el CNE anulen e inhabiliten como partido político a la MUD.

Según la interpretación del chavismo el CNE debe anular la inscripción como partido político de la  MUD de acuerdo con el artículo 32, apartado d, de la Ley de Partidos Políticos (ley que data de 1964) que establece la cancelación del registro y disolución de partidos cuando “se compruebe que ha obtenido su inscripción en fraude a la Ley, o ha dejado de cumplir los requisitos en ella señalados, o su actuación no estuviere ajustada a las normas legales”.

El chavismo insiste en que la MUD orquestó un fraude electoral durante la recolección de firmas para solicitar la convocatoria de un referendo revocatorio contra Nicolás Maduro. Este argumento fue el utilizado para que cinco jueces de corte penal suspendieran el proceso de revocatorio. Decisión que fue inmediatamente acatada por el CNE.

¿Sin partidos no se pueden presentar candidatos por iniciativa propia?
Al día de hoy la posibilidad de presentar candidaturas por iniciativa propia en este escenario no luce viable por las trabas burocráticas (recolección de firmas y verificación posterior) que impone el CNE para este tipo de postulación. Además provocaría que la oposición no puede competir por los cargos tipo lista que deben elegirse en las asambleas legislativas de los estados.

Según las informaciones suministradas por los partidos del Polo Patriótico la tesis del rector suplente, pero incorporado a la Junta Nacional Electoral, Carlos Quintero, es que la revisión de firmas de los partidos políticos al igual que la revisión de firmas avalando candidaturas por iniciativa propia se realice con los mismos criterios empleados para la autenticación de las rúbricas avalando el referendo revocatorio contra Maduro.

¿La renovación afecta la convocatoria de elecciones regionales?
Según los representantes técnicos de la oposición ante el CNE en este momento dar inicio al proceso de renovación de los partidos políticos podría significar un retraso importante en la convocatoria de las elecciones regionales.

Si el CNE convoca el proceso de renovación de los partidos (que puede durar más de seis meses según la normativa del CNE) durante el primer trimestre del año 2017 la celebración de las elecciones regionales podría posponerse en el mejor de los casos hasta el último trimestre de este año.

Por otra parte, si se convoca el proceso de renovación y en paralelo se convocan las elecciones regionales para el año 2017 los principales partidos nacionales de oposición, así como los minoritarios del chavismo no podrían participar inscribiendo candidatos, ni presentando alianzas. Tampoco podrían participar legítimamente en la campaña electoral de un eventual evento electoral de corte regional o local (salvo sentencia del TSJ que paralice los efectos de la regularización de las nóminas de inscritos).

Según Vicente Bello, representante técnico del CNE las dudas sobre las elecciones regionales y la renovación de los partidos depende del proceso de diálogo que en este momento está paralizado: “Hasta que no se defina qué pasará con el diálogo, el CNE no tomará ninguna decisión (…). El CNE está esperando que eso se aclare y reciba instrucciones de cómo proceder”.