El rector del Consejo Nacional Electoral (CNE) Vicente Díaz criticó la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra el alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo a quien condenó a 10 meses y 15 días de prisión y suspendió en el ejercicio de sus funciones asegurando que el máximo tribunal deja “sin efecto la soberanía popular ejercida mediante el voto”.

“La Constitución nacional establece que quien juzga la gestión de un alcalde son los electores de su municipio, quienes pueden destituirlo mediante un Referendo Revocatorio. Y aún ellos deben esperar un mínimo de dos años para darle chance de desarrollar su gestión. El TSJ tardó 7 días en revocarlo”, señala Díaz en un comunicado.

“Mediante este pernicioso mecanismo el TSJ puede dejar sin efecto la soberanía popular ejercida mediante el voto cesando alcaldes o gobernadores que consideren, amparo mediante, que están desacatando su orden porque no logren recoger la basura o controlar el delito. Impidiendo de hecho el derecho de los electores a evaluar la gestión de los funcionarios que eligieron”, agrega el rector.

“Este mecanismo se inscribe dentro de  la actuación de diferentes Poderes Públicos para suspender de sus cargos a distintos funcionarios electos soberanamente por los votantes correspondientes; todos electos en las filas del bloque político, que ejerciendo sus derechos constitucionales, se opone a la gestión del gobierno nacional. Ese contexto incluye la inexistencia por parte de ningún Poder del Estado de alguna decisión contraria a las acciones o intereses de dicho gobierno”, prosigue la misiva.

“Esta reiterada y nociva práctica apunta a dar la razón a quienes señalan la inexistencia de hecho de la autonomía de Poderes propia del régimen republicano establecido en la Constitución nacional”, destaca Díaz.

El rector principal del ente comicial reitera que reivindica “el derecho de cualquier gobierno derivado de la voluntad popular de defender esa voluntad de cualquier intento de generar alternabilidad de gestión por mecanismos diferentes a los electorales. Pero esa defensa no puede ser a expensas a su vez de la anulación del derecho de los otros votantes de elegir o revocar sus autoridades locales”.

“Reitero que en Venezuela hay infinidad de razones para protestar. La violencia no debe ser parte de la protesta, ni tampoco de su contención. El Estado debe actuar apegado irrestricto a la protección de los derechos humanos. Es inaceptable la represión desproporcionada observada en diferentes localidades”, añade.

“Deploro la muerte de numerosos venezolanos resultado de acciones asesinas. Se impone la constitución de una comisión de la verdad donde estén representadas todas las partes, para que todas reconozcan sus resultados”, enfatizó Vicente Díaz en el comunicado.

Comunicado del rector Vicente Díaz

  1. El día de jueves 19 de los corrientes, se produjo la decisión del TSJ de condenar a más de 10 mese de prisión y el cese de sus funciones como alcalde al ciudadano Vicencio Scarano, alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo.  La decisión se produce por el desacato de una orden del TSJ  en el marco de un amparo constitucional cautelar.
  2. La orden emitida obliga a la remoción de escombros y a mantener despejada las vías públicas de basura  y residuos que puedan ser utilizados para obstaculizar el libre tránsito de las personas.
  3. También le ordena velar por la protección del ambiente,  el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario; y desplegar actividades de control del delito.
  4. Siete días después el TSJ decide que el Alcalde desacató su orden, lo manda a prisión y lo suspende como alcalde apenas a pocas semanas de haber sido proclamado como tal por el Poder Electoral como resultado de una elección donde el pueblo soberano de San Diego lo eligió para ese cargo.
  5. La Constitución nacional establece que quien juzga la gestión de un alcalde son los electores de su municipio, quienes pueden destituirlo mediante un Referendo Revocatorio. Y aún ellos deben esperar un mínimo de dos años para darle chance de desarrollar su gestión. El TSJ tardó 7 días en revocarlo.
  6. Mediante este pernicioso mecanismo el TSJ puede dejar sin efecto la soberanía popular ejercida mediante el voto cesando alcaldes o gobernadores que consideren, amparo mediante, que están desacatando su orden porque no logren recoger la basura o controlar el delito. Impidiendo de hecho el derecho de los electores a evaluar la gestión de los funcionarios que eligieron.
  7. Este mecanismo se inscribe dentro de  la actuación de diferentes Poderes Públicos para suspender de sus cargos a distintos funcionarios electos soberanamente por los votantes correspondientes; todos electos en las filas del bloque político, que ejerciendo sus derechos constitucionales, se opone a la gestión del gobierno nacional. Ese contexto incluye  la inexistencia por parte de ningún Poder del Estado de alguna decisión contraria a las acciones o intereses de dicho gobierno.
  8. Esta reiterada y nociva práctica apunta a dar la razón a quienes señalan la inexistencia de hecho de la autonomía de Poderes propia del régimen republicano establecido en la Constitución nacional.
  9. Reivindico el derecho de cualquier gobierno derivado de la voluntad popular de defender esa voluntad de cualquier intento de generar alternabilidad de gestión por mecanismos diferentes a los electorales. Pero esa defensa no puede ser a expensas a su vez de la anulación del derecho de los otros votantes de elegir o revocar sus autoridades locales.
  10. Reitero que en  Venezuela hay infinidad de razones para protestar. La violencia no debe ser parte de la protesta, ni tampoco de su contención. El Estado debe actuar apegodo irrestricto a la protección de los derechos humanos. Es inaceptable la represión desproporcionada observada en diferentes localidades.
  11. Deploro la muerte de numerosos venezolanos resultado de acciones asesinas. Se impone la constitución de una comisión de la verdad donde estén representadas todas las partes, para que todas reconozcan sus resultados.
  12. El gobierno nacional debe propiciar un dialogo con la oposición en condiciones de respeto y dignidad. En un escenario que garantice el clima adecuado para avanzar en la búsqueda de soluciones a los numerosos y crecientes problemas sociales que agobian a la familia venezolana. El país no entendería que luego de una década pidiendo diálogo la oposición no aceptara incorporarse en un ambiente como el indicado.
  13. La libertad de presos políticos como Iván Simonovis y Leopoldo López contribuirían enormente a darle sosiego a la familia venezolana y a los sectores productivos; y así poder dedicarnos entre todos a sacar a este país de grave crisis económica por la que atraviesa.