La propuesta presidencial de crear jueces y fiscales “sin rostro” para combatir delitos gravísimos como el narcotráfico, secuestro o el terrorismo no es nueva en Venezuela. Sin embargo, ella ya fue desechada tanto por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) como por el Ministerio Público por ser contrarios a los derechos fundamentales previstos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por la República.

La primera vez, desde 1999, que se habló de implantar esta polémica figura fue luego del atentado con bomba que acabó con la vida del fiscal Danilo Anderson, quien investigaba los sucesos de abril de 2002, hecho ocurrido el 18 de noviembre de 2004 en Caracas, pero en esta ocasión el entonces fiscal General, Isaías Rodríguez, lo descartó de plano.

“Ni se discutió en la reunión, ni está previsto que se discuta en ninguna otra próxima reunión una propuesta de esa naturaleza”, afirmó el hoy embajador en Italia a su salida de un encuentro que responsables de los distintos poderes públicos sostuvieron, días después del crimen, en la sede del TSJ precisamente para abordar como evitar hechos similares.

“Los fiscales ‘sin rostro’ y los jueces ‘sin rostro’, incluso en la propia Colombia luego de que funcionaron por algún tiempo llevó a esos jueces y fiscales, a quienes no se les conocía, a cometer atropellos contra los Derechos Humanos, atropellos contra los derechos fundamentales, en Venezuela no está previsto de ninguna manera que por esa vía, que de esa forma, afrontemos los hechos que están en ese momento investigándose, no habrá en Venezuela fiscales ‘sin rostro’, ni jueces ‘sin rostro’, por el contrario, habrá fiscales siempre como Danilo Anderson que den la cara siempre y los jueces darán la cara siempre”, remató Rodríguez en esa ocasión, tal y como quedó plasmado en un boletín enviado por el alto juzgado el 23 de noviembre de 2004.

Meses después el tema volvió a la palestra durante otra reunión que funcionarios del Gobierno, del TSJ y de la Fiscalía sostuvieron para definir estrategias para luchar contra el secuestro en la frontera con Colombia. En esa ocasión fue el magistrado Omar Mora Díaz, entonces presidente del máximo juzgado, quien desechó la creación de jueces “sin rostro”, según recogió una nota de prensa emitida por su despacho en fecha 10 de marzo de 2005.

Aunque admitió que “el secuestro es un delito tan grave y las personas que normalmente lo cometen son grupos organizados, con mucho poder de movilización, mucho poder económico”, el hoy magistrado emérito sentenció: “Cualquiera que sea la decisión (que se tome para luchar contra ese delito) no van a ser jueces ‘sin rostro’ como existen en otras latitudes. Nosotros seguimos creyendo que en el juez natural y justicia con rostro humano”.

Asimismo la Constitución le cierra las puertas a la posibilidad de que la polémica propuesta formulada por el presidente Nicolás Maduro prospere, pues en el numeral 4 del artículo 49 se establece claramente: “Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”.


Fuentes del TSJ consultadas admitieron que se necesitaría modificar la Carta Magna para posibilitar el establecimiento de estas figuras y que ello no es posible mediante una hipotética Ley Habilitante.

Autor: Juan Francisco Alonso / [email protected]/ Diario El Universal