El 26 de diciembre la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia eligió a Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Luis Emilio Rondón como rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), luego de declarar que la Asamblea Nacional no cumplió con esa obligación, porque al primer intento no logró la mayoría calificada de 2/3 de los diputados ordenada por la Carta Magna. Sin embargo, en esa ocasión no precisó si los tres funcionarios estarán en sus cargos provisionalmente o si son los titulares; y casi dos meses después tampoco quiso despejar esta duda pese a que se le consultó directamente.

El viernes la intérprete de la Carta Magna eludió aclarar cuál es la situación de los tres rectores principales y de los cinco suplentes que nombró al desechar los recursos de interpretación que el diputado Stalin González y el constituyente Pablo Medina interpusieron entre diciembre y enero pasado para, entre otras cosas, esclarecer el asunto.

Al declarar “improcedente” la petición de González, la Sala señaló que el parlamentario opositor no señaló “dudas razonables” en relación a su fallo “sino que, por el contrario, comprende y asume tanta certeza respecto del contenido y alcance de la misma, que utiliza el escrito de autos precisamente para cuestionar aspectos concretos de aquella e, inclusive, para pretender inducir a la Sala a valorar nuevamente el asunto sometido a su consideración y a reformar la decisión (…) lo que plantea es su mero rechazo o disconformidad con la decisión”.

La instancia judicial justificó su respuesta en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplica supletoriamente para algunos trámites. La norma antes mencionada reza: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Aunque ciertamente el legislador, en su escrito, cuestionó la decisión, pues consideró que con ella la Sala “excediéndose en sus atribuciones, procedió indebidamente a declarar la omisión legislativa (…) y sin juicio previo, procedió a designar a tales rectores”, también le pidió que dijera que los cargos designados tienen “carácter provisional”, tal y como lo hizo cuando en 2003 designó por primera vez a los miembros del organismo comicial que llevaron adelante el referendo revocatorio presidencial.

En el caso de la petición de Medina la Sala ni siquiera se molestó en revisarla a fondo antes de declararla “inadmisible” y así enviarla a la papelera. ¿La razón? La calificó de extemporánea, pues fue consignada el 5 de enero, mientras que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que las aclaratorias de dictámenes deben intentarse a más tardar al día siguiente que fue publicado el fallo original; es decir el dirigente opositor ha debido hacer la solicitud a más tardar el 27 de diciembre.

Medina, en su acción, también pidió que se dejara en claro que Lucena, Oblitas, Rondón y los cinco suplentes estarán en el CNE hasta tanto el Parlamento realice los nombramientos conforme a lo dispuesto en el artículo 296 constitucional, pero además solicitó a los garantes de la Carta Magna que instruyeran al Legislativo para que en un plazo razonable hiciese los nombramientos.