Tres meses. Desde el 28 de abril los rectores electorales postulados por la sociedad civil Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz tienen sus periodos de siete años en el Poder Electoral vencidos.

Los tres rectores se mantienen en sus cargos a causa de la omisión de la Asamblea Nacional en convocar al Comité de Postulaciones Electorales que debe dar inicio al proceso de, al menos, 100 días que durará designar a los nuevos representantes de la sociedad civil ante el organismo comicial o ratificar por otro siete años a los actuales rectores.

Un caso distinto es el de las rectoras principales Socorro Hernández y Tania D´Amelio quienes se encuentran a la mitad de su periodo de siete años en el organismo comicial porque fueron designadas por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre del año 2009 para sustituir a los rectores Janeth Hernández y Germán Yépez.

Vencidos e inhabilitados
Cada rector es designado junto a dos suplentes que deben asumir las faltas temporales o absolutas de los principales. En este caso, los suplentes de los Lucena, Oblitas y Díaz también tienen sus periodos vencidos, y en algunos casos están inhabilitados para ejercer el cargo de rectores electorales.
Sin afectar el funcionamiento

Según el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Electoral se requiere de un mínimo de tres (3) rectores electorales para su funcionamiento. Por otra parte, se indica que las decisiones del órgano se tomarán con el voto favorable de por lo menos tres (3) de sus miembros, salvo en los casos en que la Ley exija cuatro (4) votos (suspensión de elecciones)

¿Quiénes son los suplentes de los rectores? En el caso de Lucena —quien también es presidenta de la Junta Nacional Electoral— sus faltas temporales o absolutas como rectora (no como presidenta) deberían ser asumido por Grisell López (primera suplente) o Levy Alter (segundo suplente). No obstante, López (se desempeñó como consultora jurídica del CNE hasta 2008) fue desincorporada del organismo comicial después de varias diferencias con la directiva del organismo. Por otra parte, Alter está incorporado a la Comisión de Registro Civil y Electoral desde hace cuatro años. Si pasara a ocupar el cargo de rector principal debería recomponerse la distribución de los rectores que integran los tres organismos subordinados del CNE.

En el caso de la vicepresidenta del organismo y presidenta de la Comisión de Registro Civil Sandra Oblitas su ausencia debería ser asumida (no necesariamente como vicepresidenta) por la socióloga Maryclean Stelling o su segundo suplente Willian Pacheco.

En el caso del rector Díaz —y presidente de la Comisión de Participación Política— es un poco más complejo. Al igual que Díaz, el rector Humberto Castillo (primer suplente) y Pedro Díaz Blond (segundo suplente) tienen sus periodos vencidos desde el 28 de abril.

En el caso de Castillo —que ocupó cargo de rector suplente incorporado desde 2003 hasta 2011— discrepancias con el cuerpo directivo del organismo comicial aceleraron su jubilación especial del CNE.

La desincorporación de Castillo provoca que las faltas de Díaz deban ser asumidas por el segundo suplente; no obstante, Díaz Blond estaría inhabilitado para ser asumir el cargo de rector en vista que en las elecciones parlamentarias del año 2010 fue postulado como candidato al Parlamento por la circunscripción 3 del estado Carabobo, apoyado por el partido Juventud Activa, obteniendo 129 votos (0,05%).

¿Y si falla un rector principales y sus suplentes no pueden incorporarse ?. Según el artículo 12 de la LOPE se debe designar a un nuevo rector que culmine el periodo. ¿Quién designaría a esta rector? La Asamblea Nacional.