La eventual sustitución de la candidatura de uno de los dos aspirantes a la Presidencia de la República -por muerte, renuncia o discapacidad física o mental- no provocaría la suspensión de la elección convocada para el 7 de octubre. 
Carlos Vecchio, Coordinador Político de Voluntad Popular y Coordinador Metropolitano del Comando Venezuela, sostiene que los escenarios legales para la sustitución de candidaturas están especificados en la normativa electoral vigente. 
No obstante, reconoce que el estado de salud del Jefe del Estado provoca en los electores varias interrogantes: “¿Qué ocurre si al candidato del PSUV le sucede algo después de inscrito y no puede continuar como candidato? ¿Puede el PSUV inscribir una nueva candidatura? ¿Y si no lo hace? ¿Hasta qué fecha tienen para sustituir la candidatura?. 
Según Vecchio, una vez formalizada la aspiración a la reelección del presidente Chávez, la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) establece, en su artículo 62, que puede sustituirse la candidatura por “fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales”. 
Vecchio resalta que el artículo 62 de la Lopre “no establece límites de fecha para la sustitución. Es decir, que si cualquiera de esos supuestos ocurriese, inclusive un día antes de la elección, perfectamente el PSUV puede sustituir a su candidato por otro”. 
Con relación al proceso que debería seguir el PSUV -o cualquier otra organización política- para modificar una postulación, el Coordinador Político de Voluntad Popular, sostiene que se debe consignar el documento público que haga procedente la sustitución: “acta de defunción, sentencia o documento público que certifique la discapacidad física o mental y, para el caso de renuncia, comunicación suscrita por la candidato renunciante”. 
Vecchio es enfático al precisar que si el PSUV “no inscribe otro candidato, las elecciones deben efectuarse igual el 7 de octubre. La ley no establece suspensión por ese aspecto (…) El artículo 63 de la norma permite la sustitución de candidatos 10 días antes de la elección sin importar la causa. Para estas elecciones deben hacerlo antes del 27 de septiembre. La diferencia con el supuesto anterior es que cuando ocurre la muerte, renuncia, discapacidad física o mental, el límite de 10 días no aplica”.