Nota de prensa/Sumate.- Un camino que debió transitarse en unos 3 meses para al nombramiento de los 3 nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) y sus 6 suplentes, se ha alargado hasta ahora a 6 meses y apenas ha avanzado hasta la aprobación de los 10 nombres en representación de la Sociedad Civil de la lista de 21 personas preseleccionadas de las 130 postuladas,para el Comité de Postulaciones Electorales (CPE).

Súmate denuncia que en la decisión de la plenaria de la AN de este martes 14, que contó con el voto favorable de más de las dos terceras partes de los diputados presentes, el Poder Político secuestró la participación de la sociedad civil, ya que 7 de las 10 personas escogidas para el CPE están inscritas en el PSUV, lo cual unido a los 11 diputados (6 del PSUV y los 5 de la MUD) en la Comisión Preliminar Electoral, aumenta a 18 la representación del Estado y de los partidos políticos en el CPE; lo cual vulneró expresamente lo establecido en los artículos 295 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), y fue contraria a lo estipulado en los principios rectores 3 y 4 del artículo 294 del texto constitucional que ordena la “despartidización de los organismos electorales, imparcialidad”. Agrega, que este acuerdo consensuado entre las bancadas parlamentarias del PSUV y de la MUD en la AN también fue una transgresión de lo dispuesto expresamente por la doctrina de la Sala Constitucional en Sentencia del 21 de noviembre de 2000, en la que señala que ”la sociedad civil no incluye a los partidos políticos”.

CPE debe constituirse y convocar a inscripción de candidatos a rectores del CNE

Esta nueva instancia, conformada por los 11 diputados de la Comisión Preliminar y las 10 personas aprobadas como representación de la Sociedad Civil en la sesión de este martes 14 de octubre, tendrá la responsabilidad de abrir el período de convocatoria para postulaciones de candidatos a sustituir a los rectores Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz y sus 6 suplentes, en representación de la misma Sociedad Civil en el Poder Electoral; de verificar y evaluar las credenciales de los mismos, para posteriormente presentar la lista de elegibles con por lo menos el triple de los 3 cargos a la plenaria de la Asamblea Nacional; de acuerdo a lo establecido en los artículos 295 y 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 18 al 27 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).

En la sesión de la Asamblea Nacional del próximo martes 21 de este mes la Junta Directiva del Poder Legislativo deberá juramentar a las 21 personas del Comité de Postulaciones Electorales. Entre los pasos que deberá seguir y acometer el CPE destacan su instalación, la elaboración de su reglamento de funcionamiento y el método de evaluación de credenciales, y hacer el llamado a postulación de los aspirantes a rectores, para luego presentar una lista con por lo menos el triple de los candidatos a elegir, es decir 27 personas como mínimo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la Constitución y la LOPE.

El Comité de Postulaciones Electorales, luego de su juramentación, debe:

  1. Instalarse y sesionar al día siguiente de su juramentación. Art. 23 de la LOPE.
  2. Escoger a suPresidente y vicepresidente dentro de su seno, y al Secretario fuera de esta instancia, en su primera sesión. Art. 23 de la LOPE.
  3. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y establecer los métodos para evaluar las credenciales de los postulados a rectores, en los primeros 6 días de su constitución. Art. 24 LOPE.
  4. Convocar a la Sociedad Civil para que postule sus candidatos a Rectores del CNE, con la publicación de avisos en la Gaceta Oficial y al menos en 2 diarios de circulación nacional. El lapso para la postulación dura 14 días continuos, a partir de la fecha de la última publicación de la convocatoria a candidatos a rectores. Si la lista de elegibles no cubre el mínimo exigido, el CPE debe prolongar el período de postulación por una semana más. Arts 24 y  26 de la LOPE.
  5. Verificar y evaluar a los candidatos a Rectores del CNE, con base en el perfil profesional aprobado, y seleccionar a las personas elegibles para presentar a la AN una lista con por lo menos el triple de los cargos a designar entre principales y suplentes. Para ello cuenta con un lapso de 20 días, después del vencimiento del período de postulaciones. Art. 26 de la LOPE.
  6. Verificar que en la lista de seleccionados como candidatos a Rectores al menos la mitad más uno sean venezolanos por nacimiento, en razón de la escogencia de quienes vayan a ocupar la Presidencia o Vicepresidencia del CNE. Art. 26 de la LOPE.
  7. Publicar la lista de elegibles a candidatos a Rectores y el origen de su postulación en al menos 2 diarios de circulación nacional. Art. 26 de la LOPE.
  8. Recibir por escrito durante 6 días continuos las objeciones a los postulados a candidatos a Rectores, de acuerdo al formato establecido, a través de su Secretaría, lapso que debe acometer luego de publicada la lista de postulados. Art. 27 de la LOPE.
  9. Enviar copia de las objeciones a los postulados a candidatos a Rectores objetados, actividad que debe realizarse luego de vencido el lapso de 6 días continuos para las objeciones. Art. 28 de la LOPE.
  10. Conceder 6 días continuos a los postulados objetados para consignar sus descargos o argumentos en contra de las objeciones. Art. 28 de la LOPE.
  11. Elaborar un único expediente por postulado a candidato a Rector, a los 2 días siguientes del vencimiento del período de descargo. Art. 29 de la LOPE.
  12. Enviar a la Asamblea Nacional la lista y los expedientes de cada uno de los candidatos a Rectores. Art. 29 de la LOPE.

La Asamblea Nacional deberá escoger por las 2/3 partes de sus miembros (110 de 164 diputados) a los 3 Rectores Principales y a sus 6 suplentes, en un lapso de 10 días continuos después de recibida la Lista Final de los Seleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales (Arts. 296 de la Constitución, 8 y 30 de la LOPE). Y, por último, juramentar a  los 3 Rectores Principales y a sus 6 suplentes, quienes tomarán posesión de sus cargos al día siguiente en representación de la Sociedad Civil en el Poder Electoral. Art. 30 de la LOPE.

Candidatos a rectores del CNE no deben tener vinculación con organizaciones políticas

Súmate recuerda que dentro de los principales requisitos de elegibilidad para ser candidato a Rector del CNE está el no tener vinculación con organizaciones con fines políticos. A continuación los condiciones de elegibilidad para ser rector, de acuerdo a lo establecido en los artículos 296 de la Constitución de la República y 9 de la LOPE: 1. Ser venezolano, mayor de 30 años de edad o tener por lo menos 15 años de haber obtenido la nacionalidad, y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; 2. Tener título universitario y por lo menos 10 años de graduado y en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso, con preferencia para quienes tienen experiencia o estudios de Postgrado en el área electoral o en materias afines; 3. No estar incurso en alguna de las causales de remoción señaladas en la LOPE para estos cargos; 4. No estar vinculado a organizaciones con fines políticos; 5. No haber sido condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos en los últimos 20 años; y 6. No tener parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República ni con los titulares de los entes postulantes;