Súmate solicitó al Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre el Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad de la Lista Final de los Seleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales de 2009 para ser nombrados rectores del CNE; de la cual la Asamblea Nacional de ese año escogió y juramentó como rectoras principales del Poder Electoral a las ciudadanas Socorro Hernández y Tania D’Amelio.

El pasado 26 de noviembre de 2009, esta organización ciudadana exhortó a la Sala Político Administrativa de esta máxima instancia judicial de la República a impedir en ese momento la designación inconstitucional de Socorro Hernández y Tania D’Amelio como rectoras principales del CNE, por no cumplir con los requisitos de elegibilidad para estos cargos, ya que ambas eran militantes confesas y activas del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), lo cual está prohibido por el artículo 296 de la Constitución de nuestra República (CRBV) y el artículo 9, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).

Para Súmate el hecho de que el TSJ no se haya pronunciado oportunamente ha permitido que las rectoras Socorro Hernández y Tania D’Amelio estén ejerciendo:

  • una autoridad en fraude a las normas constitucionales, por ser personas inelegibles en su origen, por violación del artículo 296 de la CRBV.
  • una competencia viciada para el dictamen de resoluciones para la convocatoria de elecciones, la elaboración de normativas electorales, la fijación de las circunscripciones electorales, la inscripción de nuevas organizaciones con fines políticos, la administración del registro electoral y civil, la promulgación de autoridades electas por el sufragio de los ciudadanos, entre otras.

 

Desde el pasado 09 de febrero del año 2011 este recurso de nulidad por inconstitucionalidad se encuentra en fase de sentencia, por lo cual Súmate ejerce hoy la sexta diligencia ante el TSJ, habiendo efectuado la primera el pasado 11 de agosto de 2011.

Nadie puede comprender como la máxima instancia judicial de la República esté en mora con la solicitud de justicia por parte de un grupo de ciudadanos, que aspira tener rectores electorales imparciales e independientes, y contar con un sistema electoral realmente confiable, tal como lo exigen los artículos 294 y 296 de la Constitución y los artículos 3, 7, 8, 9 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Además, el hecho de que hayan transcurrido dos años y cuatro meses hasta la fecha del día de hoy con un Recurso en Fase de Sentencia sin decisión es contrario a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Además, el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil establece que el lapso para una sentencia debe ser de “Sesenta días continuos” a partir del momento que el tribunal dice “vistos” que por lo general es después que se presentan los informes, es decir, las conclusiones sobre el proceso; el cual aplica de forma análoga a este juicio. Esto ha sido reiterado por la jurisprudencia del TSJ, basada en la Sentencia Nº 367 de la Sala de Casación Civil, Expediente Nº 99-1039 de fecha 15/11/2000, sobre el asunto de Lapsos Procesales.

 

DIRECTIVA ACTUAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)

 

LOS 5 RECTORES PRINCIPALES

Tibisay Lucena, postulada por la Sociedad Civil. Actual rectora del CNE. Licenciatura en Sociología (UCV), master en Sociología (Escuela social de New York). Ocupó el cargo de rectora suplente del Poder Electoral, miembro de la Junta Nacional Electoral (agosto 2003 a Enero 2005), colaboradora en la observación internacional en el proceso de elecciones regionales (octubre 2004), proyectista de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Sandra Oblitas Ruzza, postulada por la Sociedad Civil. Socióloga egresada de la Universidad Central de Venezuela y especialista en Gerencia Municipal. Directora encargada de la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital (2005), asistente III de la Junta Nacional Electoral (2003-2005). Además elaboró y ejecutó la estrategia de demostración del Sistema Automatizado de Votación. Fue designada rectora principal por la AN el 27 de abril de 2006 hasta el 28 de abril de 2013. Para la fecha tienen dos meses ejerciendo un período vencido.

Vicente Díaz Silva, postulado por la Sociedad Civil. Su desempeño es como gerente y director corporativo en áreas de mercadeo y recursos humanos en empresas multinacionales. Postulado por el Colegio de Sociólogos y Antropólogos. Ejecutivo Senior, Sociólogo mención Magna Cum Laude (1985 UCV), postgrado en la LUZ, IESA y Universidad Metropolitana. Vicepresidente de la Asociación Cultural Maraven, director de la Fundación Un Milagro para Venezuela y presidente de la Fundación Homenaje. Fue designado rector principal por la AN el 27 de abril de 2006 hasta el 28 de abril de 2013. Para la fecha tienen dos meses ejerciendo un período vencido.

Socorro Elizabeth Hernández (militante del PSUV y pro gobierno nacional), postulada por las Universidades: Ex presidenta de la CANTV y ex ministra de Telecomunicaciones. Se incorporó en el Partido Socialista Unido de Venezuela, luego de su creación por iniciativa del presidente Hugo Chávez. Fue designada rectora principal el 03 de diciembre de 2009 hasta el año 2016. Expresó el pasado 15 de mayo de 2009 lo siguiente cuando abandonó estos cargos: “Estaré en cualquier rincón que me demande la Patria, cumpliendo con mi deber, en mi trinchera de lucha, respaldando al Presidente y al proceso político, estaré en la batalla desde el sitio más humilde hasta el de mayor decisión, sabemos que todos tenemos un valor para la revolución, para el país, para la transformación de la sociedad y para salvar el planeta, porque soy creyente que sin el socialismo, la vida no será posible”.(http://www.vtv.gob.ve/noticias-econ%C3%B3micas/18119).

 

Antes de juramentarse como rectora del CNE, el jueves 03 de diciembre de 2009 dijio: “Yo pertenecía al PSUV, pero realmente pertenecer no significa que de por vida tenga que estar en el partido. Cuando me postularon consideré que era una oportunidad que no podía dejar pasar y renuncié al partido para liberarme de cualquier disciplina partidista. Renuncié al PSUV porque decidí ir a una institución de la que depende la paz del país”. (http://www.el-carabobeno.com/p_pag_not.aspx?art=a041209e05&id=t041209-e05)

 Tania D’Amelio (militante del PSUV y pro gobierno nacional), postulada por el Poder Ciudadano: Integrante de la Juventud del Partido Quinta República, anterior al Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Diputada del PSUV a la Asamblea Nacional por el estado Vargas (Comisión de Política Exterior) y una de las coordinadoras de patrulleros del Comando Maisanta. Fue designada rectora principal el 03 de diciembre de 2009 hasta el año 2016. Durante la campaña del referendo revocatorio presidencial de 2004 fue coordinadora de las patrullas del Comando Maisanta, y en esa oportunidad dijo lo siguiente: “El trabajo del patrullero no es solamente ir a buscar a cada quien en su casa, sino incluso, hablar con aquellas personas que no están convencidas de que el presidente Hugo Chávez debe seguir mandando aquí en Venezuela, ese trabajo de día a día, hablar con la gente, ni siquiera de convencerlo, porque, ¿de qué lo vas a convencer?, si lo tienes tan palpable, como las misiones”.