Desde hace varias semanas las calles de Venezuela están inundadas de propaganda para las elecciones municipales del 8 de diciembre.
¿Es legal?. El silencio del Poder Electoral pareciera indicar que es posible adelantar la campaña, no obstante 

el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) establece taxativamente: “No se permitirá la propaganda electoral que se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el CNE”.


Aunque el organismo comicial fijó el inicio de la campaña para el 16 de noviembre el desconocimiento del artículo 75 de la Lopre involucra, por igual, a los aspirantes de todas las fuerzas políticas. Ejemplos sobran: Miguel Pérez Pirela (Psuv) en el municipio Maracaibo del estado Zulia, Antonio Ecarri (Alianza del Lápiz) en el Distrito Capital, Ernesto Villegas (Psuv) en el Distrito Metropolitano de Caracas o todos los aspirantes a la alcaldía del municipio El Hatillo del estado Miranda.

Según el artículo 73 de la Lopre se entiende como campaña “el conjunto de elementos y piezas publicitarias (…) que expresan los mensajes electorales de las organizaciones y sus candidatos”.


Aunque la Ley prohibe realizar estas actividades antes de la fecha indicada por el CNE, no existe ningún sanción específica para los infractores.
Sin embargo, en casos muy específicos los rectores del CNE acordaron prohibir la “campaña anticipada”.

La tesis Hernández
Desde mediados del año 2007 el CNE se excusa en la argumentación jurídica de la ex vicepresidenta del organismo Janeth Hernández quien para justificar que no se sancionara en esa oportunidad al presidente Hugo Chávez aseguró: 

“No existen normas que reglamenten una supuesta campaña adelantada, situación que impide establecer sanciones para una normativa que no se ha redactado”.


Sin embargo, en otros contextos —y a pesar de la tesis Hernández— el CNE sí ha prohibido la campaña adelantada.
El 20 de octubre del año 2007 la sesión de rectores del CNE -aún integrada por Janeth Hernández y Germán Yépez- decidió ordenar la suspensión de varios micros de Ciudadanía Activa “por considerar que pudiesen estar dirigidos a provocar la abstención electoral”.
En esa oportunidad, la presidenta del CNE Tibisay Lucena argumentó —en rueda de prensa— que los micros de Ciudadanía Activa calificarían como “propaganda anticipada”. Este criterio fue ratificado en la sesión de rectores celebrada el 17 de septiembre del año 2008.
En los procesos electorales sucesivos la respuesta generalizada de la mayoría de los rectores sobre el adelanto de campaña se resume en que no pueden sancionarla.

Electores piden regulación
Según el estudio sobre las actitudes de los electores presentado por la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) 55% de los ciudadanos cree conveniente que el CNE redacte normativas para controlar la precampaña. Sin embargo, 42% cree que los rectores no deberían permitir que se adelante el inicio de la campaña.