Revocar a un diputado de la Asamblea Nacional no generará una nueva elección —como argumentan los promotores de esta iniciativa— y por ende no debería modificará la correlación de fuerzas en el Parlamento, salvo en los casos en los que estén involucrados los suplentes de la oposición que “cambiaron” de linea ideológica o los diputados principales de la oposición que “saltaron la talanquera”

¿Cómo se revoca el mandato de un diputado? Salvo lo establecido en el artículo 72 de la Constitución en donde se indica que “todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables”, y se aclara que “transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario un número no menor de 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato”, poco más se sabe.

Las dudas son mayores que las certezas a pesar que el propio Consejo Nacional Electoral (CNE) —el 24 de mayo de 2007— solicitó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo que interpretara “el contenido, alcance e inteligencia” del artículo 72 de la Carta Magna.

La respuesta del magistrado Francisco Carrasquero —ex presidenta del CNE— despejó algunas, pero no todas las interrogantes sobre la revocatoria de los parlamentarios.
En la sentencia 1399 de la Sala Constitucional —de fecha 4 de julio de 2007— taxitamente se ratifica que para el caso de la revocatoria de los diputados a la AN, “se aplicaría el régimen de falta absoluta y, por tanto, reemplazaría el suplente, a fin de completar el mandato correspondiente”.

La Asamblea Nacional está compuesta por 165 diputados. 110 nominales (electos por nombre y apellido), 52 electos a través de listas postuladas por los partidos y tres representantes de los pueblo indígenas.

Solo los diputados electos nominalmente tienen un suplente específico. De ahí, que exista la duda en cómo proceder si resulta revocado un diputado lista. ¿Se debe hacer una nueva elección o simplemente se corre se lista?. Aunque existen respuestas para todos los gustos, en el organismo comicial la tendencia es a indicar que el revocatorio debería limitarse a los cargos nominales.

La situación es más compleja si se intenta revocar al suplente que ya asumió la ausencia absoluta del principal. Desde el año 2010 han abandonado la Asamblea Nacional para ocupar otros cargos oficiales los diputados Francisco Ameliach, Erika Farías, Aristóbulo Istúriz, Luis Reyes Reyes, Hector Navarro, Iris Varela y Francisco Arías Cárdenas, entre otros. Además se produjo la ausencia absoluta por el fallecimiento del Diputado Carlos Escarra.

¿Se puede revocar a los suplentes de estos diputados? ¿Qué ocurre si se les revoca si no existe quién supla la eventual ausencia absoluta que se generaría? Ninguna de estas dos preguntas tiene una respuesta concreta.

Saltos de talanquera
La revocatoria de diputados podría modificar la correlación de fuerzas de la AN si la oposición logra cortar el mandato de los diputados principales —que cambiaron de linea ideológica— William Ojeda (Miranda) Jesús Paraqueima (Anzoátegui) y Hernán Nuñez (Sucre). El chavismo podría hacer lo propio si puede revocar a los tres principales cuyos suplentes ahora votan junto a la bancada del PSUV: María Corina Machado, Rodolfo Rodríguez y Edgar Zambrano.

Las dudas sobre los revocatorios plantea la siguiente paradoja: ¿Puede el chavismo activar el revocatorio de María Corina Machado, pero no puede la oposición revocar a su suplente Ricardo Sánchez?

Logística compleja
A las dudas legales se unen las consideraciones técnicas del proceso de revocatoria de mandato para diputados.
Vicente Bello, representante de la oposición ante el CNE recuerda que para lograr que sea convocado un Revocatorio es necesario recoger el 20% del RE del Circuito por donde fue electo el Diputado, de antemano se trataría de un Circuito en un área oficialista (o un Estado), con una participación estimada para el 2010 del 65%, lo que equivaldría a recoger las firmas de más de la mitad de los votantes de la oposición en esas Entidades”.

Además advierte que las firmas deben ser recogidas “trasladando los electores opositores a Centros de Votación del CNE, a que depositen firmas y coloquen sus huellas en presencia de testigos del PSUV, en áreas chavistas. Lo que aumenta las dificultades para recogerlas, en un ambiente de hostigamiento y “Lista Tascón” renovada”.

Todos pasan por captahuellas
Según el artículo 14 de las Normas para regular la solicitud de revocatorias de mandato —resolución 070207-036 del 7 de febrero de 2007 del CNE— “la recepción de manifestación de voluntades, se realizará por un máximo de tres días”. Esta normativa establece que la recolección se realizará exclusivamente en los centros de votación asignados por el CNE. En esta jornada, según acordaron los rectores electorales, deberá emplearse, obligatoriamente, el Sistema de Autenticación Integrado (SAI).

Elección en 2015
Carlos Vecchio, directivo nacional de Voluntad Popular, recuerda que la sentencia de la Sala Constitucional del 5 de junio del año 2002 ya establecía que en caso de revocatoria del mandato de los diputados de la AN la vacante “sería llenada por el suplente respectivo por el resto del período”.

Vecchio sostiene que en ningún caso está claro si se puede revocar al suplente. “A mi modo de ver sí, porque es un cargo de elección popular (…) La duda sería, que pasa si se revoca a un suplente también o ese diputado no tiene suplente?.
Por su parte, el abogado constitucionalista Luis Herrera, recuerda que las clave de este debate esta en la “representatividad” y “legitimidad” de un diputado. Desde su punto de vista “ello obligaría ineludiblemente en las circunstancias de un revocatorio de mandato a realizar una nueva elección”.

Para Herrera al asumir el suplente y no convocar a una nueva elección; se estaría actuando “contrario a la representación que debe tener todo diputado de la AN y a la voluntad popular que termina sustituido por la de los partidos”.

Obviando los casos de los “saltos de talanquera” el efecto concreto de una revocatoria de mandato de diputados se puede ubicar en el contenido del artículo 198 de la Constitución: “El diputado cuyo mandato fuere revocado, no podrá optar a cargos de elección popular en el siguiente período”.