La respuesta del Consejo Nacional Electoral (CNE) a las precisiones solicitadas por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) sobre los requisitos administrativos para iniciar el proceso de referendo revocatorio presidencial se producirá después de la Semana Santa.

El pasado 9 de marzo la oposición solicitó a la oficina de Participación Política y Financiamiento (Copafi) el formato que debe utilizarse para recoger las firmas necesarias para constituir la agrupación de ciudadanos que debe solicitar el inicio del trámite administrativo de convocatoria de una consulta popular de mandato contra el Jefe del Estado.

Esta petición no fue procesada porque –desde la perspectiva de algunos rectores- no se adecuaba al contenido de la la Resolución nº 070906-2770 aprobada el 18 de diciembre de 2007.

Ante la duda sobre la pertinencia de la petición los cinco rectores electorales debían evaluar la petición expresadas por la MUD en la sesión prevista para mañana jueves (17 de marzo).

No obstante, esta sesión no podrá celebrarse porque la presidenta del organismo comicial se encuentra en Uruguay presidiendo la reunión del grupo de expertos electorales del Parlasur.

Según el contenido de la referida resolución 1% de los electores inscritos en el Registro Electoral deben conformar una Agrupación de Ciudadanos (previa aprobación del organismo comicial) para solicitar al Poder Electoral que evalúa si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 72 de la Constitución para organizar una recolección de firmas. La petición de la MUD se centra básicamente en exigir al organismo comicial que entregue los formatos de recolección de firmas para conformar la agrupación de ciudadanos.

La normativa del CNE limita la posibilidad de solicitar referendos revocatorios a las agrupaciones de ciudadanos un requisito no previsto en el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Según el último corte oficial del Registro Electoral están habilitados para sufragar 19.830.724 ciudadanos. Esto significa que para cumplir con el contenido de la resolución nº 070906-2770 al menos 198.307 personas deben solicitar al CNE que analice si se cumplen los requisitos establecidos en la Constitución para organizar una recolección de firmas para definir si se activa un revocatorio contra Maduro.

En concreto el artículo 13 de la resolución publicada en el Gaceta Electoral el 18 de diciembre de 2007 indica: “Los electores podrán promover revocatorios a través de las organizaciones con fines políticos. A tal efecto, las autoridades de las organizaciones deberán ser autorizadas por su máximo órgano de dirección o asamblea, conforme a sus estatutos y deberán presentar un número de manifestaciones de voluntad de electores inscritos (en el Registro Electoral) conformes a lo exigido para la constitución de agrupaciones de ciudadanos  a los fines de promover la revocatoria de mandato de un funcionario electo”.