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Desde hace 210 días tres de los cinco rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) desempeñan sus funciones a pesar de tener sus periodos vencidos.

El 28 de abril de 2013 finalizó el periodo de siete años de los rectores Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz

. Ese día también debieron cesar en sus funciones los suplentes asignados a cada uno de los rectores principales que representan a la sociedad civil ante el Poder Electoral.
Lucena, Oblitas y Díaz se mantienen en sus cargos a causa de la omisión legislativa del Parlamento Nacional que desde hace seis meses debió iniciar el proceso de conformación del Comité de Postulaciones Electorales.
La renovación —o ratificación— de Lucena, Oblitas y Díaz no podrá realizarse antes de que fianlice este año en vista que para la designación de los rectores, según los lapsos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Electoral, puede demorarse más de 100 días.

No es la primera vez que el Parlamento Nacional se retrasa para elegir a los rectores electorales.


En el año 2003 la falta de acuerdo entre las bancadas de oposición y el oficialismo provocó que la designación de los integrantes del Poder Electoral se dirimiera en los despachos del Tribunal Supremo de Justicia. Mientras el proceso para renovar a los rectores Germán Yéyez y Janeth Hernández —cuyo periodo culminó el 28 de abril de 2009— se inició con ocho meses de retraso, a pesar que en aquella oportunidad el chavismo sí contaba con los 110 votos que exige el artículo 296 de la Constitución Nacional para la selección de los rectores electorales.
Cada rector es designado junto a dos suplentes que deben asumir las faltas temporales o absolutas de los principales. En este caso, los suplentes de los Lucena, Oblitas y Díaz también tienen sus periodos vencidos, y en algunos casos están inhabilitados para ejercer el cargo de rectores electorales.
No obstante según el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Electoral se requiere de un mínimo de tres (3) rectores electorales para su funcionamiento. Por otra parte, se indica que las decisiones del órgano se tomarán con el voto favorable de por lo menos tres (3) de sus miembros, salvo en los casos en que la Ley exija cuatro (4) votos (suspensión de elecciones).