¿Por qué se está discutiendo una nueva Ley Orgánica de Procesos Electorales?
La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política fue aprobada en 1997, lo que provoca que este instrumento sea preconstitucional. A partir de la aprobación de la nueva Constitución (1999) la Asamblea Nacional adeuda la redacción de una nueva ley.

¿Por qué se critica a la Ley Orgánica de Procesos Electorales? ¿Qué significa que impone un sistema mayoritario?

Los sistemas electorales en el mundo pueden dividirse en dos grandes bloques: 1) Los sistemas mayoritarios, que tienen como fin último lograr mayorías parlamentarias para evitar la presencia de oposición al gobierno de turno; 2) Los sistemas de representación proporcional que buscan garantizar que todas las fuerzas políticas dispongan de opciones -si cuentan con los votos- para integrar los cuerpos deliberantes. Desde 1958, Venezuela ha tenido 15 leyes electorales. En todas se ha garantizado el principio de representación proporcional. En la Constitución vigente este concepto se garantiza en los artículos 63 y 293, en los artículos 15 y 19 del Estatuto Electoral del Poder Público y en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. ¿Cómo funciona un sistema proporcional? Básicamente si el partido A obtiene 51% de los votos, el partido B 20%, el partido C 11%, el partido D 10% y el partido E 8%, deberían asignarse los cargos en una proporción similar: aproximadamente 51% de los cargos para el partido A, 20% de los cargos para el B, 11% para el C, 10% para el D, etcétera. No obstante, la fórmula electoral propuesta por el PSUV provocará que el partido A, con 51% de los votos, capitalice, aproximadamente, 90% de los cargos, eliminando las opciones del resto de organizaciones políticas, incluidas las minorías del chavismo.

¿Por qué la oposición dice que se legalizan las morochas si la presidenta de la Asamblea Nacional asegura lo contrario?

En la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política se establece que para la elección a los cuerpos deliberantes (asamblea nacional, consejos legislativos de los estados, Cabildo Metropolitano y concejos municipales) 60% de los cargos se escogen por voto nominal (por el nombre y apellido del candidato) y 40% restantes por el voto tipo lista (a través de la tarjeta de un partido). En el caso de los cargos nominales el ganador se obtiene por mayoría simple (el candidato que obtiene más votos es el triunfador). En el caso de los cargos tipo lista los ganadores se obtienen aplicando una fórmula matemática, denominada método D’Hont. Las morochas se crean para eliminar un descuento que establece la Ley (aún vigente) entre los cargos nominales y tipo lista. Por ejemplo: los electores del estado Táchira deben elegir 7 diputados para la Asamblea Nacional (4 nominales y 3 tipo lista). Supongamos que el partido A obtiene los 4 cargos nominales (porque sus 4 candidatos fueron los más votados) y 3 cargos tipo lista (según los cocientes resultantes del método D’Hont). No obstante, este no es el resultado definitivo de la elección. Para garantizar el acceso de la mayor cantidad posible de partidos políticos a los cuerpos deliberantes la Ley (aún vigente) establece que los cargos nominales deben restarse a la lista. Tomando como referencia el ejemplo anterior, los 4 cargos nominales del partido A, deberían restarse a sus 3 cargos tipo lista (4-3=1). El resultado de esta operación determina cuántos cargos tipo lista le corresponden al Partido A. En este ejemplo, el partido A, en vez de obtener los 7 cargos (4 nominales y 3 lista) en realidad se queda con 5 (4 nominales y 1 lista). ¿Qué ocurre con los dos cargos tipo lista que se le eliminaron al partido A? Los dos puestos vacantes se asignan a los partidos más votados. En este ejemplo de representación proporcional 5 cargos serían adjudicados al Partido A, 1 cargo (tipo lista) al partido B y 1 cargo (tipo lista) al partido C. Las morochas se usan para evitar este descuento. Por ejemplo: El chavismo solo postula candidatos tipo lista a través de la tarjeta del PSUV y candidatos nominales a través de un partido fantasma llamado Unidad de Vencedores Electorales (UVE). Como son dos partidos distintos, el sistema de adjudicación no realiza el descuento respectivo, negando el acceso al resto de los partidos. El artículo 7 de la ley aprobada por el PSUV en la Asamblea Nacional establece que en los casos de los cuerpos colegiados (…) “la elección nominal no incidirá en la elección proporcional mediante lista”. En la práctica esta redacción significa que el descuento del ejemplo anterior (realizar la resta de los cargos nominales a los lista) no se realizaría, por lo tanto el Partido A se quedaría con sus 7 cargos.

¿Sólo el PSUV defiende la redacción de esta Ley?

Sí. El diputado Darío Vivas (PSUV-Caracas) asegura que la Ley elimina las morochas y que se está “reivindicando la voluntad soberana del pueblo, que se respete el voto nominal como el voto lista”. Según Vivas, el mecanismo actual “conspira contra la voluntad mayoritaria del elector”. Esta opinión no la comparten los partidos de oposición, ni las organizaciones que integran la alianza chavista. Según el diputado de Patria Para Todos (PPT) Alejandro Uzcátegui, la nueva ley “se parece a la ley electoral que dejó Augusto Pinochet en Chile”. La bancada de PPT asegura que esta ley atenta contra la representación de las minorías.

¿Cómo beneficia la Ley Electoral al PSUV?

En caso de que este sistema electoral se aplique para la elección de 2010, los partidos políticos de oposición y los partidos políticos minoritarios del chavismo (PCV, PPT, Tupamaros, Mobare, etcétera) apenas podrían ganar 21 curules. En el referendo constitucional del 15 de febrero, la oposición obtuvo 45% de los votos y el chavismo 54%. Utilizando estos resultados (suponiendo que en todo el país se elijan 60% de los diputados de forma nominal y 40% de votos lista) se pueden simular dos escenarios para la elección de los 164 diputados a la Asamblea Nacional. La oposición, capitalizando 45% de los votos, apenas podría obtener 29% de los cargos, mientras al chavismo, con 54% de los votos, le serían adjudicadas 116 curules, es decir, 71% de los cargos que deben elegirse. Si la ley fuese proporcional con 54% de los votos el chavismo capitalizaría 95 diputados (58% de los cargos que deben elegirse) y la oposición 69 curules (42% de los cargos que deben elegirse). Los resultados pueden ser aun peores para los grupos políticos que adversan a Chávez -o que son minoría dentro del chavismo- porque la nueva ley modifica la cantidad de diputados nominales y tipo lista que deben escogerse en Zulia, Miranda, Carabobo, Táchira y en los municipios del estado Miranda que integran el Distrito Metropolitano. Esta modificación se usa para evitar que el sistema mayoritario propuesto por el PSUV beneficie a la oposición en los estados en donde ganó el 23 de noviembre de 2008.

¿Modificar las normas electorales ha influido en los resultados de las elecciones en Venezuela?

Sí. Para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente las bases comiciales presentadas por el presidente de la República indicaban que los 131 constituyentistas fueron escogidos por nombre y apellido para “darle más poder al elector”. Aunque se votó uninominalmente por los constituyentistas, el nombre y apellido de todos los candidatos estuvo asociado al apoyo o al rechazo que otorgaban al Presidente. Quienes apoyaban a Chávez obtuvieron, en conjunto, 60% de los votos; no obstante, el sistema mayoritario aplicado a esa elección provocó que se les adjudicaran 95% de las curules. Es decir, la oposición apenas logró tener seis constituyentistas, a pesar de obtener entre todos sus candidatos 40% de los votos. Si para ese elección se hubiese empleado un sistema de representación proporcional los candidatos agrupados en el Polo Patriótico (a favor de Chávez) hubiesen obtenido 93 escaños (72%) y los candidatos que adversaban el proyecto de país de Chávez hubiesen podido llegar a 34 escaños (26%), quedando un cargo en manos de los partidos regionales.

¿Qué pasará con los partidos pequeños? ¿Desaparecen? ¿Ya no tendrán más opciones?

Las 400 organizaciones políticas, registradas ante el CNE (entre partidos nacionales y organizaciones regionales) no tendrán razón para existir. La necesidad de los partidos -y de sus electores- de tener una bancada en el Parlamento, representación en el Consejo Legislativo de un estado o en el Concejo Municipal de una jurisdicción será imposible de materializar, aunque se tengan los votos para ello. Con la nueva ley existen pocas posibilidades de ser elegido para integrar los cuerpos deliberantes si no se pertenece al partido hegemónico, que en este momento es el PSUV. Si las organizaciones políticas tradicionales (AD, Copei, MAS, Primero Justicia, Un Nuevo Tiempo, etc) y los partidos regionales quieren ingresar a la Asamblea Nacional en 2010 deben presentar candidaturas con alianzas perfectas en todos los circuitos o fundar entre todas un nuevo partido. Básicamente el sistema mayoritario propuesto impulsa a Venezuela a un sistema de bipartidismo. Si los partidos perjudicados no se agrupan en una nueva organización, Venezuela caerá en un sistema de partido predominante, en donde se permite la existencia de toda clase de organizaciones, pero en la práctica sólo una gobierna mientras electoralmente continúe obteniendo una mayoría simple.

¿En otros países se utilizan sistemas electorales segmentados como el que propone el PSUV?

México, con algunas diferencias, utilizó un sistema segmentado como el que podría instaurarse en Venezuela. ¿Resultado? El Partido Institucional Revolucionario (PRI) gobernó durante siete décadas.

¿La ausencia de la representación proporcional es lo más grave que tiene la Ley?

No. En la exposición de motivos se asegura que se intenta “armonizar el territorio y la población al permitir la formación de circunscripciones que respondan a nuevas realidades geohumanas”. Esto significa que en los comicios parlamentarios del año 2010 se votará a través de un diseño parcializado (político) de los circuitos nominales. La literatura electoral denomina a esta técnica como “Gerrymandering”. Según la Ley del PSUV los circuitos nominales pueden formarse con combinaciones de municipios y parroquias, comunas o incluso consejos comunales. Por ejemplo, en el PSUV estudian el efecto de dividir a Maracaibo en varios circuitos para privilegiar a las parroquias con voto militante. Una acción similar se planea para el municipio Sucre del estado Miranda.