Se conoce como “las morochas” a una estrategia electoral que se usaba exclusivamente en la elección de cuerpos deliberantes (Asamblea Nacional, consejos legislativos de los estados, concejos municipales y Cabildo Metropolitano) antes de la modificación (julio de 2009) de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que fue sustituida por la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Esta técnica consiste en desvincular el voto lista y nominal. Aunque la ley no lo establece específicamente se supone que las tarjetas que el elector visualizaba en el tarjetón electoral deberían tener como mínimo dos óvalos: para emitir el voto tipo lista y para emitir el voto por el candidato nominal (por nombre y apellido).
A partir del año 2000 los candidatos nominales de los partidos políticos mayoritarios se postulan en tarjetas de organizaciones creadas exclusivamente como morochas
¿Qué se gana empleando esta técnica de las morochas? Básicamente las morochas sirven para garantizar la sobrepresentación de las mayorías, a pesar que nuestro sistema electoral garantiza la distribución proporcional de los cargos.
¿Exactamente que significa garantizar la sobrerrepresentación de las mayorías? La legislación venezolana establecía que para la elección a los cuerpos deliberantes (Asamblea Nacional, consejos legislativos de los estados, Cabildo Metropolitano y concejos municipales) 60% de los cargos se escogían por voto nominal (por el nombre y apellido del candidato) y el 40% restante por el voto tipo lista (a través de la tarjeta de un partido) Los cargos nominales se obtienen por mayoría simple (quien saca más votos gana) mientras los cargos tipo lista se adjudican aplicando el método D’Hont (tal vez el menos proporcional de los métodos matemáticos para la distribución de cocientes) para garantizar que los partidos políticos pequeños o regionales tengan acceso a los cuerpos deliberantes la ley obligaba que los cargos tipo lista se restaran a los cargos nominales. Básicamente las morochas se crean para eliminar este descuento.
Por ejemplo: Supongamos que en un estado se debían escogerse 16 diputados al consejo legislativo 9 por el voto nominal y 7 por el voto tipo lista. Supongamos que los 9 postulados nominales por el "partido A" son los candidatos más votados. Además, después de aplicar el método D’Hont, los siete cocientes más altos en el voto tipo lista también corresponde al "partido A", lo que significaría que esta organización ganó los 16 curules del concejo legislativo del estado, convirtiéndolo en un parlamento monocolor porque solo un partido tendría representación en él. No obstante, como el sistema electoral venezolano garantizaba la distribución proporcional de los cargos, la ley obligaba a restar los curules tipo lista de los nominales. En el ejemplo empelado anteriormente se restarían los 7 cargos tipo lista del "partido A" a los 9 cargos nominales que obtuvo esta organización. ¿Resultado? El "partido A" debeía quedarse con sus 9 curules nominales, pero con sólo 2 cargos tipo lista (resultado de restar 9-7). ¿Qué ocurría con los otros 5 cargos tipo lista? Se distribuían entre el resto de los partidos de forma proporcional a los votos obtenidos.
Este procedimiento garantizaba que un parlamento monocolor, que sólo representaba al "partido A", gracias al sistema de distribución proporcional, quedaría conformado por representantes de hasta 6 organizaciones políticas distintas. Al emplear morochas se evitaba el descuento de ley, provocando que el "partido A" se quedara con los 16 cargos.
Con la nueva Ley Electoral (aprobada por los diputados del PSUV y del Partido Comunista) se eliminan las morochas, al hacer innecesaria esta técnica de postulación. ¿Por qué? La nueva ley establece que Venezuela tiene un sistema electoral paralelo (similar al que consolidó la “dictadura” del PRI en México durante 70 años) en el cual el voto lista está desvinculado al voto nominal; es decir, no se restan los cargos listas a los obtenidos nominalmente.

Impacto de las morochas.
Las morochas atentan contra la distribución proporcional de los cargos que se garantiza en el artículo 293 de la Constitución. No obstante el CNE asegura que no puede regular la estrategia de los partidos. En el año 2005, AD y Ciudadanía Activa intentaron que el TSJ anulara esta práctica. Los magistrados concluyeron que la técnica "nada tiene que ver con los derechos a la participación y el sufragio"
¿No existe forma de evitarlas? Si el CNE obligara a los partidos que postulan candidatos tipo lista a postular candidatos nominales se elimina el problema.
En los últimos nueve años el concepto de representación proporcional fue irrespetado. Aunque la Ley Orgánica del Sufragio -vigente desde 1998 hasta 2009- y la Constitución Nacional -en sus artículos 63 y 293- consagran que en Venezuela se debe emplear un sistema electoral mixto de representación proporcional, los resultados electorales demuestran que se utiliza un sistema mayoritario que permite la representación de las minorías, pero de forma no proporcional a sus votos.
En 1999 los candidatos del chavismo a la Asamblea Nacional Constituyente capitalizaron 62% de los votos y obtuvieron 94,53% de las curules. Para las elecciones regionales del año 2004, la oposición obtuvo 34% de los cargos en los parlamentos regionales, cuando proporcionalmente le correspondían 56% de los puestos. En el año 2005, la morocha UVE-MVR capitalizó 164% de cargos adicionales en detrimento de las minorías del chavismo, y de la oposición. Una situación similar se presentó en las elecciones regionales del año 2008, cuando la técnica de las morochas otorgó al chavismo hasta 33% de cargos adicionales.

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