¿Qué fue lo que decidió la Sala Constitucional sobre las elecciones del 14-A? Mediante la sentencia Nº 795 de 20 de junio de 2013, la Sala Constitucional decidió “avocarse” al conocimiento de seis expedientes que cursan en la Sala Electoral y, en general, al de cualquier otra demanda relacionada con las elecciones presidenciales, incluyendo la impugnación presentada por Henrique Capriles Radonski contra la elección del 14 de abril y la impugnación parcial de votaciones y actas formulada por la Mesa de la Unidad Democrática. ¿Qué significa esto? Eso significa que, en la práctica, la Sala Constitucional conocerá de esas impugnaciones en lugar de hacerlo la Sala Electoral, que es el tribunal competente de acuerdo con la Ley.

¿Qué significa “avocarse”? El “avocamiento” es la facultad que tiene la Sala Constitucional de asumir el conocimiento de juicios que se sustancian en otros Tribunales. Esto es una facultad excepcional, pues implica impedir que el juez competente para llevar adelante un juicio siga sustanciando el expediente correspondiente. Por esas razones es que, según la Ley, el avocamiento sólo procede cuando se presume que hay una “violación del orden público constitucional”.

¿Por qué se avocó la Sala Constitucional? En su sentencia Nº 795, la Sala Constitucional decidió asumir de oficio el conocimiento de las impugnaciones. Es decir: nadie le solicitó que tomara el control de esos casos. Al contrario, fue la Sala Constitucional quien adoptó esa decisión, tomando en cuenta que en las impugnaciones se cuestiona “la transparencia de un proceso comicial de la mayor envergadura, como el destinado a la elección del máximo representante del Poder Ejecutivo”. Además, la Sala Constitucional consideró que solamente ella podía conocer de las impugnaciones, argumentando este hecho como una medida de protección “de los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas, del interés público, la paz institucional y el orden público constitucional”.

¿Podía la Sala Constitucional avocarse? Como ya ha hecho la Sala Constitucional en anteriores casos, es un indebido ejercicio de la facultad especial de avocamiento. La Ley es clara en señalar que esa excepcional decisión sólo procede en casos de violaciones al orden constitucional. Sin embargo, el avocamiento no se fundamentó en presuntas irregularidades cometidas en los juicios conocidos por la Sala Electoral sino, simplemente, en que la Sala Constitucional consideró que esos juicios eran muy importantes. Por ello, la Sala Constitucional no debía avocarse.

¿Y ahora qué va a pasar? En virtud de esa decisión, las impugnaciones serán conocidas por la Sala Constitucional, a quien le corresponderá pronunciarse sobre su admisión, dado que la Sala Electoral nunca llegó a dictar la decisión en este sentido. No obstante, los Magistrados de la Sala Constitucional deben inhibirse de conocer de esos juicios. En especial de la impugnación a elección del 14-A. ¿Por qué? Hay que recordar que fue esa Sala Constitucional, precisamente, la que permitió que el entonces Vicepresidente Ejecutivo se mantuviese en el cargo, asumiese como Presidente Encargado y se postulase como candidato presidencial [mediante las sentencias de 9 de enero y del 8 de marzo de 2013]. Luego de haber dictado esas decisiones, mal podría esa misma Sala Constitucional conocer de una demanda en la cual se cuestionó la forma en la cual fue ejercida la Presidencia de la República desde el 8 de diciembre de 2012 hasta el 14 de abril.

Mientras tanto, los juicios de las impugnaciones del 14 de abril siguen sin decisión sobre su admisión. Parece, sin embargo, que esa decisión podría ser tomada más temprano que tarde.
Análisis de José Ignacio Hernández G.Tomado de Prodavinci.com