El jueves 19 de noviembre, a 6 días del inicio formal de la campaña para las Elecciones Legislativas del 6 de diciembre, los rectores del Consejo Nacional Electoral acordaron iniciar averiguaciones administrativas “en contra de la campaña que pretende promover la violencia y desconocer las instituciones del Estado”.

Según explicó la vicepresidenta del organismo, Sandra Oblitas, la decisión incluye remitir este expediente a la Fiscalía General de la República y a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) para que investiguen una supuesta campaña que atenta contra la institucionalidad del organismo. No obstante, ni en esa declaración ni en la nota de prensa que se colocó en la web del organismo comicial se precisó cuáles son los spots que estarían incluidas en esta averiguación.

No obstante, Oblitas sí indicó que acordaron iniciar la averiguación administrativa con medida cautelar a la Universidad Católica Andrés Bello “por quebrantar el Artículo 7 de las normas que rigen la campaña que prohíbe la contratación, publicación y difusión de propaganda de contenido político y/o electoral por parte de personas distintas o no autorizadas conforme a lo dispuesto  en la ley”.

En las comunicaciones que el CNE envió el viernes 20 de noviembre a la UCAB, se recuerda que según el contenido del Título VI, capítulo 4, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), el organismo comicial:

“en el curso del procedimiento administrativo, incluso en el acto de apertura, podrá de oficio o a solicitud de parte, dictar la siguiente medida preventiva: ordenar a los medios de comunicación, según sea el caso, la suspensión o retiro inmediato de la propaganda electoral que infrinja las obligaciones establecidas en esta Ley”

Además se especifica que la organización incurrió en dos de los ilícitos establecidos en el Artículo 75 de la Lopre: “Omita los datos que permitan la identificación del promotor de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.)” y “Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas por los candidatos”.

En las Normas Especiales de la Campaña Electoral para las elecciones a la Asamblea Nacional, aprobadas el pasado 5 de noviembre, los rectores electorales volvieron a condicionar la participación en el debate electoral de las organizaciones no postulantes y de las ONG. Esto significa que, tal como viene ocurriendo desde los comicios del año 2012, el CNE considera que sólo las organizaciones que postulan candidatos pueden tener spots sobre el sistema electoral, aunque estas piezas sean llamados expresos a votar o a desmitificar los temores de los ciudadanos en el sistema automatizado.

Según los rectores electorales, la UCAB violó la Ley Electoral al colocar en televisión piezas audiovisuales que se enfocan en elementos que pueden considerarse como parte del debate político-electoral del país. Además, sostienen que van dirigidos contra la institucionalidad del árbitro.

En los anuncios del CNE no queda claro si el organismo comicial actuó de oficio contra la UCAB o su decisión es producto de la denuncia interpuesta por algún factor político. No obstante, la Ley Electoral indica que en estos casos el CNE “podrá ordenar a petición de parte interesada o de oficio, ante un hecho público y notorio, el inicio de averiguaciones administrativas por violaciones de la normativa sobre propaganda elector”. Así que surgen algunas preguntas:

Si una organización distinta a un partido político que postula candidatos a la Asamblea Nacional compra espacio en televisión o radio para colocar una publicidad que indique que el voto es secreto, ¿está violando la Ley Electoral?
El Artículo 71 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales indica que se considera “campaña” a las actividades que tengan como propósito “captar, estimular o persuadir al electorado para que vote a favor de un candidato”, mientras que el Artículo 73 establece que la propaganda es exclusivamente el  “conjunto de elementos y piezas publicitarias (…) que expresan los mensajes electorales de las organizaciones y sus candidatos”. Por otra parte, el Artículo 202 del Reglamento General de la Lopre reitera que:

“se entiende como propaganda electoral el conjunto de elementos y piezas publicitarias, difundidos y expuestas por todos los medios a su alcance, por parte de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, las comunidades u organizaciones indígenas y sus candidatos que expresen a votar por determinada candidatura o por alguna parcialidad política”.

¿Por qué la UCAB hace una campaña indicando que el voto es secreto? ¿No le corresponde al CNE hacerlo?
En una entrevista publicada por el diario El Universal el 6 de mayo de 2012, la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, indicó:

“para nosotros el secreto del voto no es un tema. Ese es un tema para las organizaciones políticas que lo están manejando políticamente. Nosotros hacemos nuestras campañas institucionales, los que están jugando políticamente son los partidos. Aquí las garantías están claras, porque no las hemos cambiado y las hemos cumplido. Ahora si siguen diciendo que el voto no es secreto, ¿qué puedo hacer? Si es por complacer tendría entonces que hacer una pieza publicitaria para cada organización política”

Para el evento electoral del 6 de diciembre la oposición volvió a insistirle al CNE en que se enfocara en informar que el voto es secreto. Según estudios realizados por la encuestadora Delphos, al menos la mitad de los ciudadanos cree que el voto no es secreto. La respuesta del CNE a esta petición se enfocó en indicar que las auditorías realizadas al sistema constituían el mejor aval de que el voto es secreto.

Según explican reiteradamente los técnicos de la oposición y los observadores nacionales, el secreto del voto está garantizado. No obstante, en la opción pública se ha posicionado una creencia distinta, alimentada por los propios actores políticos: desde parte de la propia oposición que en 2005 aseguró que el voto no es secreto hasta el presidente Nicolás Maduro, quien ha indicado que puede conocer quiénes, a pesar de haber votado por Hugo Chávez, dejaron de votar por él la elección presidencial del año 2013.

Para más información al respecto, puede leer Debilidades del sistema electoral y recomendaciones de la Misión de Estudio de Idea Internacional y la UCABPeticiones realizadas al CNE y ¿Cómo son las auditorias al sistema de votación?

Para el momento de publicación de este post, los spots ya no están disponibles en la cuenta oficial de Politika UCAB en Youtube

¿Es la primera vez que el CNE prohibe spots de ONG y organizaciones no postulantes de una elección?
No. Por citar los ejemplos más llamativos se puede recordar que el 1 de abril de 2013 el CNE prohibió la difusión de avisos de organizaciones civiles e inició una investigación administrativa contra  los diarios Tal Cual y 2001 argumentando que  estos periódicos infringieron la Ley Orgánica de Procesos Electorales, al publicar avisos propagandísticos con mensajes electorales, contratados por organizaciones de la sociedad civil.

Los avisos de las organizaciones se referían a declaraciones sobre la salud y el posterior fallecimiento de Hugo Chávez, emitidos por los dos principales candidatos de la campaña electoral para las elecciones presidenciales del 14 de abril: Nicolás Maduro, entonces Presidente Encargado de la República, y Henrique Capriles Randonski. Y en aquel momento la presidenta del CNE indicó que “las asociaciones civiles y las organizaciones no gubernamentales no están autorizadas para contratar” piezas de propaganda electoral en los medios de comunicación masiva, según lo dispuesto en el artículo 204, numeral 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

El 6 de marzo de 2013 el CNE prohibió la difusión de los micros “Vota como quieras” y “Vota con Libertad”,  producido por la organización no gubernamental Ciudadanía Activa y pautado para su transmisión en Globovisión, un canal al que también se le abrieron dos procedimientos administrativos sancionatorios, al igual que a la organización anunciante.

El primer micro censurado en esa oportunidad se titulaba “Vota con libertad” y resaltaba: “El voto es secreto”. Recreaba una escena donde un hombre llega a la casa de una de las electoras y la presiona para que ejerza su voto a favor del Candidato A, a modo de ejemplificación, sin contener elementos referentes a ninguno de los candidatos presidenciales para los comicios del 14 de abril.

Y el segundo spot iba en la misma línea y se titulaba “Vota con libertad”

¿Conatel revisará los spots?
Sí. Según una comunicación de prensa de Conatel, el organismo “acatará los requerimientos realizados por el Poder Electoral en el marco de las venideras elecciones parlamentarias”. En este sentido ordenó a un grupo de prestadores de servicio de televisión abierta la suspensión de la difusión del material auspiciado por la UCAB (Resolución Nro. 151119-386 del CNE). Según la nota, Conatel:

“procederá a la revisión de las mencionadas piezas, consideradas por el CNE como violatorias a la normativa sobre propaganda electoral, a fin de determinar, si las mismas contienen elementos que hagan presumir la comisión de ilícitos previstos y sancionados en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos”

¿Cuál es el impacto concreto de la norma de propaganda para los comicios parlamentarios?
La norma indica que los candidatos (no los partidos) sólo podrán dar difusión de propaganda a través de los prestadores de la televisión nacional y regional durante un tiempo máximo de 3 minutos diarios por prestador de servicio no acumulables. Una limitante similar se tendrá en el caso de la televisión por suscripción, mientras en el caso de la radio se podrá contratar propaganda en emisoras de alcance regional y nacional durante un tiempo máximo de 4 minutos diarios por prestador de servicios no acumulables.

En el caso de los periódicos de circulación nacional, regional o local en el  tamaño estándar se podrá contratar hasta media página diaria y en tabloide hasta una página diaria, no acumulable.

Aunque esta norma es muy clara, la falta de aplicación del resto de normativas electorales y del Artículo 13 de la Ley Contra la Corrupción provoca que exista un desbalance evidente entre las opciones de difusión con la que cuentan los candidatos postulados por el Partido Socialista Unido de Venezuela y aquellos aspirantes postulados por organizaciones que no integran al Gran Polo Patriótico.

La falta de sanción por el uso de recursos públicos y la decisión del CNE de permitir que se utilicen actos oficiales de gobierno para promocionar candidaturas provoca que mientras un candidato independiente o postulado por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) disponga de 3 minutos diarios en televisión para contratar publicidad su adversario del Psuv disponga de estos tres minutos y adicionalmente pueda beneficiarse de los minutos gratis otorgados por la Ley Resorte para que el Ejecutivo Nacional difunda sus obras de gobierno, que se vinculan abiertamente a las campañas de los candidatos del Psuv, más el tiempo adicional que pueden computarse por las transmisiones de cadenas en radio y TV en las cuales se promocionan a los aspirantes del partido oficial.

Para leer más sobre esto puede leer ¿Hay normas que impidan que el Presidente promocione a los candidatos del PSUV?

¿Cuándo se debería tomar una decisión definitiva sobre la UCAB?
Según el Artículo 90 de la Lopre “acordada la medida preventiva, el presunto infractor o la presunta infractora y demás interesados o interesadas en el procedimiento que sean directamente afectados por dichas medidas, podrán oponerse a ella de forma oral o escrita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso de oposición, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para alegar y promover todo lo que a su favor y defensa consideren pertinente, y un lapso de cinco días hábiles para evacuar las pruebas. Transcurrido este lapso, se decidirá mediante acto motivado dentro de los cinco días hábiles siguientes”.