texto escrito para Prodavinci

0. ¿Cómo debe aplicarse la resolución del CNE relacionada con la paridad de género?
El Reglamento Especial para garantizar los Derechos de Participación Política de forma Paritaria en las Elecciones a la Asamblea Nacional se encuentra publicado en la Gaceta Electoral n°758 y consta de 5 artículos.

Según el artículo 3, “las postulaciones para las elecciones parlamentarias deberán tener una composición paritaria y alterna de 50% para cada sexo. En aquellos casos que no sea posible aplicar la paridad, dicha postulación deberá tener como mínimo el 49% y como máximo el 60% por cada sexo. Estas fórmulas aplican para las postulaciones de los candidatos principales y también para los suplentes, sean postulaciones bajo la modalidad nominal o lista”.

Mientras el artículo 4 indica que “los porcentajes de participación política de las postulaciones presentadas serán verificados tomando en cuenta el ámbito territorial que corresponda según la constitución de la organización con fines políticos y de grupos de electores, sean de ámbito nacional, regional o distrital”.

Como la norma se aplica en el ámbito nacional a principales y suplentes para que la MUD o el PSUV puedan ajustarse deberán postular, al menos, a 134 mujeres entre candidatas principales y suplentes para cargos nominales y tipo lista.

1. ¿Por qué son 134 mujeres?
El 6 de diciembre deben escogerse 167 diputados, junto a sus respectivos suplentes.  En total se trata de 334 parlamentarios, lo que implica que los rangos de 40% y 60% deben calcularse en función del total de aspirantes. La cantidad definitiva de candidatos de cada sexo variará en función del ámbito de acción de cada partido político. Lo que no cambiará es que, al menos, 40% de sus aspirantes, entre principales y suplentes, deben ser mujeres.

2. ¿Qué ocurre si un partido político no cumplen con esta normativa?
Según el artículo 5 del reglamento de paridad, “sin menoscabo de lo previsto en el artículo 138 del Reglamento General  de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, las postulaciones de aquellos ciudadanos y ciudadanas que afecten las obligaciones de las organizaciones con fines políticos y los grupos de electores y electorales en cuento a la composición paritaria y alterna prevista en esta resolución, se tendrán como no presentadas”.

Esto significa que, si una fuerza política no cumple con la exigencia del CNE, la postulación aparecerá como no presentada y el partido no podrá subsanar su error.