Los partidos políticos nacionales que no se presentaron a las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015 o que habiendo participado no lograron obtener 1% de los votos lista tendrán 90 días para cumplir con los requisitos de renovación del Consejo Nacional Electoral (CNE); en caso contrario el organismo comicial cancelará definitivamente su inscripción como organizaciones políticos, perdiendo el uso de sus siglas y símbolos distintivos.

Este proceso de renovación es consecuencia de la sentencia Nº1 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del pasado 5 de enero en la cual se ordenó al CNE que regulara la verificación de la nómina de inscritos de las organizaciones con fines políticos, “implementando mecanismo de seguridad electrónica e informática sobre la verificación de manifestaciones de voluntad” de los inscritos en los partidos políticos.

Según la interpretación de los magistrados solo existe renovación automática de la inscripción de un partido político si la organización logró obtener el 1% de los votos válidos emitidos el 6 de diciembre en por los menos 12 de los estados.

Los únicos partidos políticos nacionales que cumplieron con este supuesto fueron la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv).

En este sentido deberán renovar su nómina de inscritos, so pena de perder su inscripción y reconocimiento legal como partidos políticos 62 organizaciones políticos nacionales, entre ellas todos los partidos integrantes de la MUD:

Acción Democrática, Alianza Bravo Pueblo, Avanzada Progresista, Convergencia, Cuentas Claras, Fuerza Liberal, Gente Emergente, La Causa R, Movimiento Progresista de Venezuela, Primero Justicia, Proyecto Venezuela, Un Nuevo Tiempo y Voluntad Popular entre otros.

También corren el riesgo de ser ilegalizados todos los partidos que integran al Gran Polo Patriótico: Independientes por la Comunidad Nacional, Alianza para el Cambio, Corrientes Revolucionarios, Movimiento Electoral del Pueblo, Tupamaros, Nuevo Camino Revolucionario, Partido Comunista de Venezuela, Partido Revolucionario del Trabajo, Partido Socialista Organizado de Venezuela, Podemos, Redes, Unidad Popular Venezolana y Vanguardia Bicentenario Republicana entre otros.

La medida del TSJ también afecta a partidos disidente de la oposición y del chavismo como Bandera Roja, Copei, Min-unidad, Fuerza Laboral, entre otros.

El proceso de renovación de la nómina de inscritos quedó establecido en las “Normas para la renovación de nóminas de inscritos de las organizaciones con fines políticos”. Este reglamento que consta de 16 artículos (discutido por última vez por los rectores el pasado 4 de marzo) no define taxativamente los lugares en que los partidos políticos deberán realizar la recolección de manifestaciones de voluntad. No obstante, según fuentes asociadas a la presidencia del CNE este tipo de precisión se tendrá después de que las organizaciones políticas presenten el listado de las 12 entidades en las que renovarán su nómina de inscritos.

El proceso para que el organismo comicial vuelva a reconocer como partidos políticos a las organizaciones que integran a la MUD así como a los partidos del Gran Polo comenzará con la petición que deben entregar los responsables de estas organizaciones ante el Poder Electoral solicitando la renovación de su su nómina de inscritos.

Para este proceso los partidos deben consignar ante el organismo comicial el listado de sus militantes activos en 12 estados del país.

La petición de renovación debe incluir, entre otros elementos, los datos personales de los Responsables Regionales del partido en el estado correspondiente y el listado de sus militantes (incluyendo nombre, apellido y cédula de identidad) en 12 estados.

Este proceso de renovación es consecuencia de la sentencia Nº1 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del pasado 5 de enero en la cual se ordenó al CNE que regulara la verificación de la nómina de inscritos de las organizaciones con fines políticos, “implementando mecanismo de seguridad electrónica e informática sobre la verificación de manifestaciones de voluntad” de los inscritos en los partidos políticos.

La cantidad de militantes que los partidos políticos deben demostrar que poseen al CNE es la siguiente:

 

Distrito Capital 8.192 militantes
Amazonas 512 militantes
Anzoátegui 5.271 militantes
Apure 1.645 militantes
Aragua 6.019 militantes
Barinas 2.767 militantes
Bolívar 4.856 militantes
Carabobo 7.741 militantes
Cojedes 1.183 militantes
Delta Amacuro 584 militantes
Falcón 3.316 militantes
Guárico 2.605 militantes
Lara 6.257 militantes
Mérida 2.981 militantes
Miranda 10.212 militantes
Monagas 3.104 militantes
Nueva Esparta 1.725 militantes
Portuguesa 3.005 militantes
Sucre 3.218 militantes
Táchira 4.144 militantes
Trujillo 2.616 militantes
Vargas 1.374 militantes
Yaracuy 2.124 militantes
Zulia 12.020 militantes

CNE llamará a militantes a firmar
En el artículo 6 de la normativa especial de renovación de nóminas de inscritos se aclara “las solicitudes consignadas por las organizaciones con fines políticos nacionales, serán tramitadas atendiendo rigurosamente el orden de su presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 d la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

Adicionalmente en el artículo 7 se precisa que el CNE, a través de avisos de prensa, llamará a las personas que se encuentran en los listados entregados previamente por los partidos políticos para que acudan personalmente a las oficinas del CNE y puntos de recolección dispuestos para validar las nóminas de inscritos.

Este proceso será normado íntegramente por el CNE, según se desprende del contenido del artículo 7 de la norma. En este sentido las personas que acudan a validar su inscripción en un partido político, además de presentar su cédula de identidad, deberán identificarse biométricamente.

Listados de militantes serán públicos
Según el artículo 10 de las normas de renovación de las nóminas de inscritos de los partidos políticos “a los fines de procurar el desarrollo de la participación política en el marco del respeto a las reglas que pautan su ejercicio en democracia, los ciudadanos inscritos en las nóminas a los efectos de la renovación no podrán pertenecer a dos o más organizaciones políticas”.

En los casos de “múltiple militancia” de un elector los rectores del CNE dispusieron que será considerada como válida “la última manifestación de voluntad expresada ante una organización con fines políticos”.

Por otra parte, en el artículo 11 se especifica que “el aviso oficial de la solicitud de renovación expresará el derecho de cualquier ciudadano a revisar la nómina de inscritos de las organizaciones con fines políticos, a través del módulo que disponga el CNE, de manera temporal, en su portal oficial www.cne.gob.ve a objeto de garantizar a los interesados el ejercicio de los recursos previstos en la ley por el uso indebido de su identidad.

Además el artículo 13 de la normativa indica que los ciudadanos podrán impugnar “la nómina de manifestación de voluntad” en los lapsos establecidos en un cronograma especial para este proceso.

Si las organizaciones que no alcanzaron a obtener el 1% de los votos válidos el pasado 6 de diciembre o que no presentaron candidaturas no pueden cumplir con estos requisitos, el CNE cancelará definitivamente su inscripción como partido políticos, perdiendo el uso de sus siglas y símbolos distintivos.