Las normas para regular la promoción y solicitud de los referendos revocatorios de mandatos aprobadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el 18 de diciembre de 2007 limitan a las agrupaciones de ciudadanos la posibilidad de solicitar consultas populares sobre la continuidad del mandato de funcionarios de elección popular.

Sin este paso administrativo previo (que no se encuentra contemplando en el artículo 72 de la Constitución Nacional) el organismo comicial no considerará la pertinencia de una solicitud de referendo revocatorio.

Según el artículo 4 de la referida normativa “los electores con interés en gestionar el inicio del procedimiento de promoción y la solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos públicos deberán organizarse en agrupaciones de ciudadanos”

En la normativa -redactada por los rectores del CNE por la omisión legislativa de 16 años de la Asamblea Nacional en aprobar una Ley de Referendos- se indica que los electores “podrán” a través de las organizaciones con fines políticos gestionar el inicio del procedimiento de promoción de una consulta popular de mandato. No obstante, aunque el proceso se gestione a través de organizaciones políticas es indispensable cumplir con el requisito de constituir una agrupación de ciudadanos.

En el artículo 8 de la normativa especial del CNE se especifica que las agrupaciones de ciudadanos deben estar constituidas por 1% de los electores inscritos en el Registro Electoral. Si se utiliza como referencia el último corte oficial del padrón de votantes en el caso del referendo revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro la agrupación de ciudadanos que solicite la activación de esta consulta popular debe estar integrada por 198.307 ciudadanos.

El procedimiento diseñado por el CNE para la constitución de agrupaciones de ciudadanos es el siguiente:

  • El CNE debe convocar a los ciudadanos a conformar la agrupación de ciudadanos para activar referendos revocatorios.
  • En un lapso de cinco días hábiles después de la convocatoria se debe presentar la solicitud de conformación de la agrupación de ciudadanos. En este solicitud se debe incluir nombre y siglas de la agrupación (se deben presentar hasta tres alternativas en caso que se rechace alguna opción). El CNE se reserva 10 días continuos para decidir si es procedente la petición.
  • Si se aprueba la solicitud de constitución, los interesados dispondrán de 30 días continuos para presentar ante el CNE la solicitud formal de constitución de la agrupación.
  • El CNE convocará a los ciudadanos interesados en integrar la agrupación para que acudan a firmar y colocar su huella ante las oficinas regionales del organismo comicial. Este proceso durará cinco días hábiles y debe servir para reunir, al menos, a 198.307 ciudadanos. El horario para firmar será de 8am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:00 pm.
  • El CNE dispondrá además de cinco días hábiles para analizar las firmas y huellas y decidir si cumplen con sus requisitos.

Solo los agrupaciones de ciudadanos aprobadas por el CNE podrán solicitar la activación de un referendo revocatorio. Si los rectores avalan la petición de la agrupación de ciudadanos entonces deben fijar la fecha prevista para la recolección de firmas prevista en la Constitución Nacional.

Según la normativa especial del CNE, a diferencia del proceso celebrado en 2003 para activar el referendo revocatorio en contra de Hugo Chávez , la recolección de firmas se realizará por un máximo de tres días consecutivos. El proceso de “firmar” para activar un referendo revocatorio se debe realizar exclusivamente en los puntos aprobados por el organismo comicial y en esta ocasión se emplearán dispositivos de autenticación biométrica (captahuellas)

Según el artículo 27 de las normas de referendo (que desarrolla los requisitos establecidos en el artículo 72 de la Constitución) “a los efectos de determinar quienes pueden ejercer legítimamente el derecho a solicitar el revocatorio, se toma como base el Registro Electoral existente en el mes siguiente a la fecha en que se cumple la mitad del período del mandato del funcionario revocable”.

No obstante, a la fecha solo se conoce el último corte del RE que se utilizó para las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre. Si se utiliza como referencia esta información el padrón de votantes está compuesto por 19.830.724 ciudadanos (incluyendo a los venezolanos inscritos para votar en el extranjero), lo que significa que para activar una consulta popular de mandato en contra de Maduro se deben recoger en tres días 3.966.144 firmas y huellas (esta cifra puede aumentar en función del crecimiento del RE desde junio de 2015 hasta mayo de 2016).