Ambiguas y sin procedimientos que garanticen su cumplimiento. Así son las normas de publicidad y propaganda que regirán las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre desde la perspectiva de Ojo Electoral, una de las tres ONG que el Poder Electoral reconoce como observadores nacionales para los próximos comicios.
Aunque en el análisis técnico de la organización se valora positivamente que los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobaran y difundieran con suficiente antelación las normas que regularán la campaña electoral de las parlamentarias _que comenzará el 25 de agosto_  se advierte que el Reglamento Electoral  N°6  “contiene ambigüedades que deben ser resueltas y carece de herramientas para garantizar su cumplimiento; especialmente en lo que respecta al uso del tiempo disponible para la publicidad en televisión, radio, periódicos y operadores de telefonía celular, no queda claro a quién o quiénes les corresponden los límites de publicidad establecidos, si a las organizaciones, si a los candidatos o a las alianzas”
Además se explica que tampoco  existen “sanciones aplicables a quienes infrinjan” la normativa electoral.
En el análisis realizado por Ojo Electoral se advierte a los rectores que, aunque el Reglamento 6 tiene en su Título VII varios artículos dedicados a detallar las sanciones de que serán objeto quienes incumplan o violen las normas de campaña, no se especifica _ni en el Reglamento 6, ni en el Reglamento Especial de las parlamentarias_
cómo logrará el CNE para que se cumpla las normas.
“No dice nada _detalla el informe de Ojo Electoral_  si tendrá alguna sanción el candidato que contrate más tiempo o espacio del permitido, ni si se le aplicará al medio donde se incurra en esa violación”
Por esta razón, los integrantes de Ojo Electoral, amparándose en el contenido del artículo 8 del Reglamento Especial de campaña para los comicios parlamentarios  solicitan a los rectores del CNE que despejen “las ambigüedades en la normativa que regulará la campaña electoral  y complete el reglamento con un régimen que sancione tanto a los candidatos y partidos políticos que incurran en faltas, como a los medios de comunicación  donde ellas ocurran”
Entre los aspectos positivos de las normas de campaña, Ojo Electoral destaca que en el artículo 17 del Reglamento 6 se establece textualmente que “los funcionarias y funcionarios en general, están al servicio del Estado y no de parcialidad
política alguna”, derivándose de esta aseveración seis prohibiciones específicas.
Ojo Electoral recuerda a los rectores electorales que los venezolanos estamos a las puertas “de unos importantes comicios para nuestra vida republicana, cuya calidad dependerá en gran medida del cómo se desenvuelva durante los próximos tres meses el proceso electoral que nos conducirá a la jornada del venidero 26 de septiembre”
En su petición, les advierten a los rectores electorales que la existencia de normas adecuadas, y su eficaz aplicación y cumplimiento por parte de las autoridades nacionales, regionales y municipales, de las organizaciones políticas, de los candidatos y de los ciudadanos en general, será esencial para la exitosa y legítima realización de los comicios parlamentarios.