La mayoría de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) acordaron exigir a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) que celebre asambleas estadales con sus militantes antes de poder presentar peticiones para iniciar los trámites administrativos para convocar el proceso de referendo revocatorio presidencial contra el presidente Nicolás Maduro.

El pasado 7 de marzo la MUD solicitó formalmente al organismo comicial que aclarara los pasos que debían seguirse para solicitar una consulta popular sobre la continuidad del Presidente de la República y ha presentado reiteradamente solicitudes de información sobre la Normas para regular los procesos de referendos dictadas en el año 2007, así como las actas firmadas por la directiva de la organización en que la que se solicita iniciar la recolección de firmas para constituir una agrupación de ciudadanos, paso previo a la recolección de firmas de 20% de los electores que está prevista en la Constitución Nacional.

Ayer (7 de abril) los integrantes de la MUD volvieron a presentar ante el organismo comicial el acta en donde la directiva de la organización solicita iniciar el trámite del referendo revocatorio presidencial. La misiva está firmada por Jesús Torrealba, Ramón José Medina, Ricardo Sucre, Oscar Barreto y Arnaldo José Gabaldón.

En la misiva se indica que el pasado 3 de marzo la junta directiva de la organización decidió iniciar ante el CNE el proceso para tramitar el referendo revocatorio presidencial de Nicolás Maduro según la resolución 70906-2770 dictada y publicada por el organismo comicial en la Gaceta Electoral 405 de fecha 18 de diciembre de 2007. En la comunicación se indica además que la organización está habilitada para solicitar un revocatorio según los artículos 8 y 10 de la citada resolución.

No obstante, la respuesta del organismo comicial fue indicar a la MUD que debía subsanar esta comunicación “en apego a lo establecido en la normativa del año 2007”.

Desde la perspectiva del CNE es necesario que la carta que la MUD entregó hace un mes esté acompañada por las firmas de los militantes de la organización, obtenidas en asambleas por estados en donde los militantes autorizan a su directiva a pedir la consulta popular contra el presidente de la República.

Este requisito establecido por el CNE (no previsto en el artículo 72 de la Constitución) solo facultaría a la MUD para iniciar la recolección de firmas de 1% de los electores inscritos en el Registro Electoral para constituir una agrupación de ciudadanos que promueva la consulta popular.

Solo cuando el CNE admita la constitución de una agrupación de ciudadanos, es que esta instancia podrá solicitar que se realice la recolección de firmas de 20% de los inscritos en el RE (según lo previsto en el artículo 72 de la Constitución).

La normativa del año 2007 dictada por el CNE por la falta de una ley que regule la convocatoria de consultas populares prevé que el trámite para conformar una agrupación de ciudadanos se prolongue hasta 75 días. En total, toda la norma genera que se requieran al menos 213 días para organizar un referendo revocatorio presidencial.

RESPUESTA FORMAL DEL CNE A LA MUD

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