Nota de Juan Francisco Alonso 

Los siete magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pueden revisar la impugnación que el candidato presidencial opositor, Henrique Capriles Radonski, interpuso contra los comicios del pasado 14 de abril, pues ellos rechazaron la recusación que los abogados del abanderado interpusieron en su contra.

En su fallo número 1000, los magistrados Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Luisa Estella Morales, Carmen Zuleta, Arcadio Delgado, Marco Tulio Delgado y Juan José Mendoza desecharon la acción con la que Capriles esperaba que su recurso contencioso electoral fuera conocido por sus suplentes, por considerar que ellos han adelantado opinión y que están parcializados.

El candidato acusó a los funcionarios adelantar opinión al despejar las dudas en relación a lo que debía ocurrir si el fallecido presidente Hugo Chávez no podía tomar posesión el pasado 10 de enero debido a su condición física y luego una vez producido su fallecimiento, lo cual según él terminó favoreciendo a su rival, Nicolás Maduro, pues le otorgaron la condición de Jefe de Estado como si hubiera sido electo. Asimismo señaló a la presidenta de la instancia, la magistrada Gutiérrez, de estar comprometida con el Ejecutivo, pues fue embajadora en España y procuradora General de la República durante la gestión del desaparecido Chávez.

Sobre el primer señalamiento, la Sala respondió: “Resulta patente la inverosimilitud de que se suponga un adelanto de opinión por parte de la Magistrada Presidenta de la Sala Constitucional, en unos fallos en los que se examinaron supuestos de hecho y de derecho disímiles de las pretensiones esgrimidas por los recusantes en el recurso contencioso electoral intentado contra la elección presidencial efectuada el 14 de abril de 2013”.

Y, respecto al segundo, replicó:  “Las vinculaciones que asumen como ciertas los recusantes, son sólo conjeturas o maquinaciones hiladas a conveniencia, que no constituyen en modo alguno argumentos de solidez que puedan comprometer la imparcialidad”.

Esta respuesta la dieron los mismos magistrados, quienes aplicaron la jurisprudencia que les permite dar respuesta a este tipo de acciones a ellos mismos, en lugar de dejar el asunto a otro juez, en este caso a algún suplente.