“El que gana se lo lleva todo”, así se pueden resumir los efectos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE). Este instrumento -aprobado en primera discusión del Parlamento- provocará que Venezuela adopte un sistema de partido predominante, en donde se permite la existencia de toda clase de organizaciones, pero en la práctica sólo una gobierna mientras electoralmente continúe obteniendo una mayoría simple.
No obstante, a diferencia de los países anglosajones que utilizan sistemas mayoritarios, la Ley Electoral que sólo avalan los diputados del PSUV garantiza que un partido puede “llevárselo todo” aun careciendo de votos para ser mayoría.
Aunque las críticas en contra de la LOPE se concentran en el irrespeto al concepto de representación proporcional que garantizan los artículo 63 y 293 de la Constitución Nacional, este no es su principal defecto, como admite el abogado Carlos Vecchio. Esta norma permite que en el país se aplique el truco electoral denominado “Gerrymandering”, como advirtió EL UNIVERSAL en su edición del día 24 de mayo.
Está técnica tiene su origen en el año 1812 cuando los legisladores del estado de Massachusetts en EEUU redistribuyeron los límites de las circunscripciones electorales para favorecer a los candidatos del partido republicano jeffersoniano.
La LOPE avala este concepto al establecer en su exposición de motivos que las circunscripciones del país deben “armonizar el territorio y la población al permitir la conformación de circunscripciones que respondan a nuevas realidades geohumanas”. Para el consultor electoral Roberto Ansuini esta es la peor disposición de la ley. Explica que los artículos 15 y 16 establecen dos tipos de circuitos: “uno para la elección de cargos nacionales y estadales y otro para las elecciones de los municipios que serán definidos discrecionalmente por el CNE”
Aunque la Ley de Comunas y la reforma a la Ley de Consejos Comunales no han sido aprobadas, la LOPE permite que las circunscripciones electorales para las elecciones municipales se constituyan por la unión de estas formas de participación ciudadana. ¿Qué criterio se usará para crear un circuito a partir de varias comunas?, al día de hoy no hay respuesta oficial para esta interrogante.
Asamblea monocolor Modificar las circunscripciones electorales tiene un efecto político específico. Utilizando los resultados del 23 de noviembre de 2008 y empleando los conceptos de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (Lospp) el politólogo y experto en sistemas electorales Edgard Gutiérrez calcula que, en un escenario de votación similar para las elecciones parlamentarias del año 2010, la alianza de partidos progobierno podría capitalizar hasta 118 cargos en la Asamblea Nacional mientras las voces disidentes llegarían a 46 escaños (ver infografía anexa).
Esta proporción cambia si para la proyección se emplean los datos del referendo del año 2007. A pesar de que el chavismo obtuvo 49,35% de los votos y la oposición 50,65%, el uso de la técnicas de las morochas -legalizado en la LOPE- otorgaría al chavismo 90 puestos en la Asamblea Nacional, dejando a los voces disidentes con 74 escaños.
A partir de los resultados del 23 de noviembre (chavismo 52,96% de los votos y oposición 47,06%) pero redistribuyendo los circuitos electorales a conveniencia del chavismo, Gutiérrez obtiene una proyección en la que el PSUV capitalizaría 84% de los cargos (136 escaños), limitando a la disidencia a sólo 28 curules en el Parlamento.
De promulgarse la LOPE en estos términos, Venezuela será uno de los 37 países de todo el orbe que poseen sistemas comiciales que permiten la construcción política de las circunscripciones electorales. Entre algunos estados que siguen esta práctica destacan: Angola, Burkina Faso, Burundi, Botsuana, Cuba, Guinea, Guyana, Indonesia, Madagascar, Moldavia, Marruecos, Zambia y Zimbabue.
Según un estudio comparado de legislaciones realizado por la Red de Conocimiento Electoral -promovida por la ONU en colaboración con organismos electorales del mundo- 112 países poseen leyes que ordenan la creación de circunscripciones por igualdad o equivalencia de población, 50 países se decantan por respetar los límites o barreras naturales, 33 Estados optan por un sistema que privilegia la densidad de población y 41 prefieren elaborar sus circuitos por extensión geográfica.
Según la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política -aún vigente- para la conformación de las circunscripciones electorales se debe emplear un índice poblacional (ver infografía anexa), esta disposición es mantenida en la LOPE; no obstante se obvia precisar cómo se controlará la delimitación de las circunscripciones y quiénes participarán en esta tarea.
Mover para ganar siempre La LOPE faculta al Ejecutivo para diseñar circunscripciones tomando en consideración su comportamiento electoral. Definir los circuitos con este criterio se puede emplear para favorecer -o perjudicar deliberadamente- a una determinada opción política. Además se permite que para cada proceso comicial se rediseñe el mapa electoral tomando como único parámetro el resultado de los comicios previos.
En la infografía anexa se explican los cambios que pueden experimentar las circunscripciones del estado Miranda si el Ejecutivo nacional decide recuperar el municipio Sucre, disminuir el efecto del voto opositor de Baruta, anular el sufragio en Chacao o evitar que las jurisdicciones de los Altos Mirandinos continúen castigando en las urnas al proyecto revolucionario. Este concepto también se puede aplicar para que el chavismo recupere espacios en Maracaibo, Mérida, Nueva Esparta, San Cristóbal o Valencia.
Al no estar establecido en la LOPE los criterios que deben seguirse para diseñar una circunscripción electoral cualquier combinación de parroquias y municipios es válida. Taxativamente se prohíbe unir municipios o parroquias de distintos estados (por ejemplo unir Chacao a Libertador), no obstante no se explica cómo operará el concepto de célula geohumana o si esta prohibición aplica para la unión de consejos comunales o comunas, lo que abre la posibilidad a la creación de circuitos que unifiquen -por citar un ejemplo- los consejos comunales de Chacao con aquellas organizaciones sociales que hacen vida en el circuito 2 del Distrito Capital para la Asamblea Nacional (Candelaria, Altagracia, La Pastora, El Recreo, San Bernardino y San José).
En el caso del municipio Sucre sólo se requiere eliminar a la parroquia Leoncio Martínez (jurisdicción que el presidente Chávez identifica con piscinas y campos de golf) para lograr que la diferencia entre chavismo y oposición se reduzca a 12 mil votos. Para ganar en el barrio más grande y pobre de Latinoamérica sólo es necesario -después de eliminar a Leoncio Martínez- unir las parroquias Caucagüita, Fila de Mariches, La Dolorita y Petare con alguna de las parroquias que integran los municipios Plaza y Zamora (Guarenas y Guatire).
Por otra parte, el voto opositor de Baruta puede diluirse separando a esta parroquia de El Cafetal y de Las Minas de Baruta para crear una célula geohumano que incluya a los municipios mirandinos de Independencia, Simón Bolívar, Cristóbal Rojas y Paz Castillo.
La discrecionalidad que otorga la LOPE para elaborar los circuitos provoca que organizaciones como Ojo Electoral exijan que se defina claramente “el procedimiento para la conformación de las circunscripciones, indicando en cuáles casos será necesario integrar municipios, parroquias o comunas, así como los criterios para el cálculo del número de candidatos nominales en una circunscripción determinada”.
Además, los integrantes de esta organización consideran vital definir “la participación que tendrán el CNE, otros organismos del Estado, los actores políticos y la sociedad civil en este procedimiento”.