Análisis 26 octubre 2016
La propuesta de realizar elecciones generales en 2017 como solución a la crisis política del país coindice con la reactivación del proceso de relegitimación de los partidos políticos al que deben someterse todos las organizaciones que integran a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD)

Según ratificó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo (TSJ) de Justicia el pasado 21 de octubre todos los partidos políticos nacionales que no se presentaron a las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, o a las elecciones presidenciales de 2013 o que habiendo participado en los últimos comicios parlamentarios no lograron obtener 1% de los votos lista tendrán seis meses para cumplir con los requisitos del Consejo Nacional Electora (CNE) para no ser ilegalizados, perdiendo la oportunidad de solicitar al organismo comicial la realización de elecciones primarias y mucho menos postular candidatos para los próximos comicios.

Este proceso de renovación es consecuencia de la sentencia Nº1 de la Sala Constitucional del TSJ del 5 de enero de 2016 en la cual se ordenó al CNE que regulara la verificación de la nómina de inscritos de las organizaciones con fines políticos, “implementando mecanismo de seguridad electrónica e informática sobre la verificación de manifestaciones de voluntad” de los inscritos en los partidos políticos.

Según la interpretación de los magistrados solo existe renovación automática de la inscripción de un partido político si la organización logró obtener el 1% de los votos válidos emitidos el 6 de diciembre de 2015 en por los menos 12 de los estados.

Los únicos partidos políticos nacionales que cumplieron con este supuesto fueron la MUD y el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv). No obstante, distintos integrantes del oficialismo (el último de ellos el gobernador del estado Carabobo Francisco Ameliach) han solicitado al máximo tribunal la anulación de la MUD como organización política. Si los 18 partidos nacionales que integran a la alianza de la oposición (Primero Justicia, Voluntad Popular, AD, Un Nuevo Tiempo, etc) no logran relegitimarse y la MUD es ilegalizada la oposición no tendría representación política reconocida por el CNE que pueda postular candidatos en los comicios previstos para 2017, ni presentar exigencias políticas, ni técnicas.

Deben recogerse firmas
El procedimiento para que se realice la renovación de la nómina de inscritos de los partidos políticos está establecido en las “Normas para la renovación de nóminas de inscritos de las organizaciones con fines políticos”. Este reglamento que consta de 16 artículos no define taxativamente los lugares en que los partidos políticos deberán realizar la recolección de manifestaciones de voluntad. No obstante, según fuentes asociadas a la presidencia del CNE este tipo de precisión se tendrá después de que las organizaciones políticas presenten el listado de las 12 entidades en las que renovarán su nómina de inscritos.

El proceso para que el organismo comicial vuelva a reconocer como partidos políticos a las organizaciones que integran a la MUD así como a los partidos del Gran Polo comenzó en el mes de marzo con la petición que entregaron los responsables de estas organizaciones ante el Poder Electoral solicitando la renovación de su su nómina de inscritos. A partir de este momento el TSJ paralizó el proceso, que reanudó el pasado 21 de octubre.

Según el reglamento del CNE la petición de renovación debe incluir, entre otros elementos, los datos personales de los Responsables Regionales del partido en el estado correspondiente y el listado de sus militantes (incluyendo nombre, apellido y cédula de identidad) en 12 estados.

La cantidad de militantes que los partidos políticos deben demostrar que poseen al CNE es la siguiente:

 

Distrito Capital 8.192 militantes
Amazonas 512 militantes
Anzoátegui 5.271 militantes
Apure 1.645 militantes
Aragua 6.019 militantes
Barinas 2.767 militantes
Bolívar 4.856 militantes
Carabobo 7.741 militantes
Cojedes 1.183 militantes
Delta Amacuro 584 militantes
Falcón 3.316 militantes
Guárico 2.605 militantes
Lara 6.257 militantes
Mérida 2.981 militantes
Miranda 10.212 militantes
Monagas 3.104 militantes
Nueva Esparta 1.725 militantes
Portuguesa 3.005 militantes
Sucre 3.218 militantes
Táchira 4.144 militantes
Trujillo 2.616 militantes
Vargas 1.374 militantes
Yaracuy 2.124 militantes
Zulia 12.020 militantes

 

Deben ir al CNE
En el artículo 6 de la normativa especial de renovación de nóminas de inscritos se aclara “las solicitudes consignadas por las organizaciones con fines políticos nacionales, serán tramitadas atendiendo rigurosamente el orden de su presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 d la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

Adicionalmente en el artículo 7 se indica que el CNE, a través de avisos de prensa, llamará a las personas que se encuentran en los listados entregados previamente por los partidos políticos para que acudan personalmente a las oficinas del CNE y puntos de recolección dispuestos para validar las nóminas de inscritos.

Este proceso será normado íntegramente por el CNE, según se desprende del contenido del artículo 7 de la norma. En este sentido las personas que acudan a validar su inscripción en un partido político, además de presentar su cédula de identidad, deberán identificarse biométricamente.

Listados de militantes serán públicos
Según el artículo 10 de las normas de renovación de las nóminas de inscritos de los partidos políticos “a los fines de procurar el desarrollo de la participación política en el marco del respeto a las reglas que pautan su ejercicio en democracia, los ciudadanos inscritos en las nóminas a los efectos de la renovación no podrán pertenecer a dos o más organizaciones políticas”.

En los casos de “múltiple militancia” de un elector los rectores del CNE dispusieron que será considerada como válida “la última manifestación de voluntad expresada ante una organización con fines políticos”. No obstante, en su sentencia del 21 de octubre el TSJ ordenó al organismo comicial tomar acciones inmediatas contra cualquier intento de doble militancia.

Según el artículo 11 de la referida normativa “el aviso oficial de la solicitud de renovación expresará el derecho de cualquier ciudadano a revisar la nómina de inscritos de las organizaciones con fines políticos, a través del módulo que disponga el CNE, de manera temporal, en su portal oficial www.cne.gob.ve a objeto de garantizar a los interesados el ejercicio de los recursos previstos en la ley por el uso indebido de su identidad.

Además el artículo 13 de la normativa indica que los ciudadanos podrán impugnar “la nómina de manifestación de voluntad” en los lapsos establecidos en un cronograma especial para este proceso.

Entre los partidos que deben relegitimarse ante el CNE se encuentran:

Acción Democrática, Alianza Bravo Pueblo, Avanzada Progresista, Convergencia, Cuentas Claras, Fuerza Liberal, Gente Emergente, La Causa R, Movimiento Progresista de Venezuela, Primero Justicia, Proyecto Venezuela, Un Nuevo Tiempo y Voluntad Popular entre otros.

También corren el riesgo de ser ilegalizados todos los partidos que integran al Gran Polo Patriótico: Independientes por la Comunidad Nacional, Alianza para el Cambio, Corrientes Revolucionarios, Movimiento Electoral del Pueblo, Tupamaros, Nuevo Camino Revolucionario, Partido Comunista de Venezuela, Partido Revolucionario del Trabajo, Partido Socialista Organizado de Venezuela, Podemos, Redes, Unidad Popular Venezolana y Vanguardia Bicentenario Republicana entre otros.

La medida del TSJ también afecta a partidos disidente de la oposición y del chavismo como Bandera Roja, Copei, Min-unidad, Fuerza Laboral, entre otros.