Los ciudadanos que ante la falta del agua o la luz; por el deterioro de una escuela o por la inseguridad decidan cerrar una calle para protestar, sin permiso de la Alcaldía o la Gobernación, se arriesgan a ser dispersados por la policía y a ser procesados por el Ministerio Público por desobediencia, pues a criterio del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la falta de dicha autorización “limita de forma absoluta el derecho a la manifestación pacífica, impidiendo así la realización de cualquier tipo de reunión”.

El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional en su sentencia 276, en la cual respondió la solicitud de interpretación de los artículos 68 de la Carta Magna y 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos que el mes pasado le presentó el alcalde de Guacara (Carabobo), Gerardo Sánchez (PSUV).

Tras aseverar que el derecho a la manifestación “no es un derecho absoluto”, el máximo juzgado no sólo autorizó a las policías estadales, a la Nacional y a la Guardia a “asegurar el derecho al libre tránsito” dispersando cualquier congregación no autorizada, sino que también le ordenó a las locales ayudar en esta tarea.

“Estos organismos de seguridad tiene la obligación de coadyuvar con el resto de los cuerpos de seguridad en el control del orden público que resulte alterado con ocasión del ejercicio ilegal del derecho a la manifestación”, aseveró la Sala en el fallo redactado por el magistrado Arcadio Delgado.

Sin embargo, la sentencia no se menciona nada sobre la dotación de equipos antimotines para las policías municipales, las cuales no cuentan con ellos en la actualidad.

¿Dónde y cuándo? 

Los alcaldes, gobernadores y jefes de Distrito no solo tienen la potestad para autorizar o negar un permiso para protestar, sino que la Sala también les otorgó el poder de modificar las peticiones que le formulen los ciudadanos.

“De acuerdo a las previsiones de la Ley de Partidos Políticos, la primera autoridad civil de la jurisdicción -donde se desee realizar la concentración, manifestación o reunión pública- no se encuentra limitada a los términos en que se efectúe la solicitud, pudiendo no solo negar la autorización, sino también modificarla en caso de acordarla o autorizarla en cuanto a la indicación del lugar y el itinerario escogido (el día y hora)”, se lee en el dictamen aprobado por unanimidad.

El fallo se produce días después de que dirigentes estudiantiles anunciaran que marcharían hacia el centro de Caracas, sin importar que el alcalde Jorge Rodríguez les otorgara la respectiva autorización.

Texto de Juan Francisco Alonso / Diario El Universal