Nota escrita para elpitazo.com

La desincorporación de los tres diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) electos en representación del estado Amazonas condiciona las decisiones que la bancada de la oposición puede tomar en el Parlamento Nacional.

A la fecha los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no han precisado si el cálculos de las distintas mayorías del Parlamento debe realizarse sobre la base de 167 diputados, o debe tomarse en consideración que solo participan en los debates 163 diputados. En el primer supuesto, la oposición no tiene los votos suficientes para tomar decisiones que requieran las 2/3 partes de la AN (112 diputados).

No obstante, si se considera que el total de diputados que participan en las sesiones es de 163, entonces la oposición sigue manteniendo las 2/3 partes del Parlamento porque cuenta con el aval de 109 diputados.

A falta de la precisión del TSJ sobre este punto, con las 3/5 partes de la Asamblea Nacional (al menos 101 diputados) la oposición puede dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o a los ministros, lo que podría implicar su destitución conforme a los artículo 187 y 240 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, es posible aprobar Leyes Habilitantes según lo que establece el artículo 203 de la Carta Magna.

Las 3/5 partes del Parlamento también puede emplearse, según lo establece el artículo 296 del texto constitucional, para remover de sus cargos a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (CNE). No obstante, para que esta decisión pueda ejecutarse se necesita el aval posterior del Tribunal Supremo de Justicia.

Mientras los magistrados de la Sala Constitucional no precisen si la oposición mantiene las 2/3 partes de la cámara al tener 109 diputados de los 163 juramentados,  la bancada de la MUD no podrá (salvo que tres o más legisladores del Psuv voten junto a la oposición)acordar someter a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional, o transferir competencias a órganos supranacionales.

En el caso de aprobar o  modificar leyes de carácter orgánica, el artículo 203 de la Carta Magna limita la necesidad de tomar decisiones con 2/3 partes a los presentes en la sesión. En concreto el artículo indica: “(…) Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas”. Si solo se trata de los diputados presentes, entonces la oposición podría tomar decisiones de esta naturaleza entendiendo que si asisten todos los diputados (163) tendría asegurada las 2/3 partes de los votos.

Por otra parte, en el caso de los magistrados del máximo tribunal, el artículo 265 de la Constitución establece que es necesario contar con las 2/3 partes del Parlamento para remover a los magistrados del TSJ, previa audiencia concedida a los interesados, en caso de faltas graves calificadas por el Ciudadano.

Tampoco se podrá acordar la remoción del Defensor del Pueblo, ni elegir a los rectores del CNE (en diciembre vence el periodo de las rectoras Tania D Amelio y Socorro Hernández). En este sentido, el artículo 296 de la Constitución establece taxativamente la obligatoriedad de contar con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea Nacional.

Sin la probación de las 2/3 partes de la Asamblea Nacional tampoco se puede cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 348 de la Constitución referido a la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.

 Más de 84 diputados

Al contar con 109 diputados la oposición tiene votos suficientes para acordar celebrar referendos consultivos sobre materias de especial interés para el país o autorizar la salida del país del Presidente de la República cuando esta se prolongue por más de cinco días (artículo 187 de la CRBV).

El artículo 297 de la Constitución también permitiría a 84 diputados remover a los integrantes de Poder Ciudadano, previo pronunciamiento del TSJ.

Además, el artículo 339 de la Carta Magna faculta a la mayoría simple de la Asamblea Nacional para aprobar Estados de Excepción. También es posible aprobar una enmiendas constitucional, según lo establece el artículo 341 de la Constitución, cuando la iniciativa parte del Parlamento.

Por otra parte, según el artículo 233 del texto constitucional, con la mitad más uno de los diputados (84 parlamentarios) es posible aprobar la incapacidad física o mental permanente del Presidente de la República (previa certificación de una junta médica designada por el TSJ).