Los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) rechazaron entregar a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD)  el formato de recolección de firmas que debe utilizarse para dar inicio administrativo al proceso de referendo revocatorio en contra del presidente Nicolás Maduro y supeditaron esta decisión a la revisión de los recaudos presentadas por la oposición el martes 12 de abril.

Desde el pasado 9 de marzo la oposición ha presentado cuatro peticiones distintas para activar la consulta popular de mandato. Tres de éstas fueron rechazadas por la autoridad electoral argumentando que no cumplen con los requisitos mínimos exigidos por la autoridad electoral.

A diferencia de lo que ocurrió en el año 2004 este proceso de consulta popular está normado por una reglamentación especial –de aplicación inédita- que fue aprobada por los rectores del CNE en diciembre del año 2007.

Según esta normativa solos los electores organizados en agrupaciones de ciudadanos pueden solicitar una consulta popular de mandato. Para constituir esta agrupación el CNE debe autorizar que se inicie un proceso de constitución cuyo principal requisito es obtener el respaldo de 1% de los electores inscritos en el Registro Electoral.

No obstante, para obtener este respaldo se necesita, además de la autorización del CNE contar con un formato especial de recolección de firmas y que la autoridad electoral autorice el uso de sus dispositivos de autenticación biométrica.

La negativa del CNE para autorizar este procedimiento fue criticada por uno de sus cinco integrantes, el rector principal y presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento Luis Emilio Rondón quien aseguró que “la administración electoral no puede ser un obstáculo en el cumplimiento de los derechos políticos”.

La decisión de CNE implica un compromiso de revisar en tres días hábiles los recaudos que presentó la oposición el pasado 12 de abril. No obstante, este compromiso no será aplicable de forma inmediata a causa de la decisión del Gobierno de Maduro de decretar como días feriados no laborales los días viernes 15 de abril, lunes 18 de abril y viernes 22 de abril. Esto significa que la revisión de los documentos culminaría el lunes 25 de abril y obtendría respuesta formal del CNE el jueves 28 de abril.

Según la normativa del CNE se necesitan 220 días –una vez que se aprueba el inicio administrativo del proceso revocatorio- para cumplir con todos los requisitos exigidos y realizar la consulta popular de mandato.

Obviando las declaraciones del rector Luis Emilio Rondón, la postura oficial del CNE sugiere que dan por recibida la comunicación de la MUD e iniciarán la revisión de los recaudos. A través de un pequeño comunicado de prensa, la mayoría de las rectores electorales explicaron: “El CNE dio por recibida, este jueves, la solicitud de activación de referendo revocatorio presidencial y ordenó a la Oficina Nacional de Participación Política y a la Comisión de Registro Civil y Electoral verificar el cumplimiento de recaudos, de acuerdo con lo establecido en las Normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular (…) La decisión fue acordada en la sesión del CNE e implicará la revisión de las firmas consignadas, a fin de constatar que corresponden a ciudadanas y ciudadanos debidamente inscritos en el Registro Electoral, así como de los documentos entregados, que deberán estar ajustados a las previsiones estatutarias de la organización con fines políticos que está actuando como mediadora”.

No obstante, en la citada normativa no se especifica cómo deben verificarse estas firmas previas o los requisitos de estatutos que debía entregar las organizaciones políticas.