La interpretación que realiza el Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre el contenido del artículo 188 de la Constitución Nacional permite que los candidatos a la Asamblea Nacional residan notoriamente en Caracas, pero sean postulados por otras regiones del país.

El referido artículo exige que el candidato haya residido “cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección”. Para diversos constitucionalistas esta disposición se fundamenta en evitar un fraude al principio de representación.

No obstante, los rectores del CNE tienen una interpretación más laxa de este artículo. Al momento de redactarse el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales se especificó en su artículo 113 que esos cuatro años de residencia podían cumplirse “en cualquier momento antes de la elección”.  En otros palabras: El Reglamento que redactaron los rectores del CNE permite  que sea postulado como candidato alguien que no sea residente de la entidad que pretende representar.

Desde la perspectiva de los rectores electores “antes de la elección” implica “cualquier momento”, lo cual es diferente a lo señalado para otros cargos de elección en donde se establece taxativamente “inmediatamente antes de la elección”.

Incluso, la normativa electoral y su aplicación es tan general que permite que se postule como diputado a una persona que ni siquiera está inscrito para sufragar en la entidad a la que pretende representar. Este último es el caso de tres de las cabezas de lista del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD).

Por ejemplo, la Primera Dama de la República Cilia Flores fue postulada como cabeza de la lista del PSUV en el estado Cojedes a pesar de estar registrada para votar en el Liceo Bolivariano Miguel Antonio Caro, ubicado en la parroquia Sucre del el Distrito Capital.

Un caso similar se encuentra en la postulación del ministro de Educación Héctor Rodríguez que aparece inscrito como elector en el estado Carabobo en el municipio Naguanagua, concretamente en la Escuela Nacional Bárbula, mientras el actual diputado por el Distrito Capital Darío Vivas, aspira a la reelección como la cabeza de la lista en el estado Vargas, a pesar que está para votar en la Unidad Educativa Isaura Correa ubicada en la parroquia Macarao del Distrito Capital.

La lista de candidatos postulados en zonas en donde no votan puede ampliarse en el caso de Roque Valero, segundo en la lista del PSUV en el estado Aragua aunque esté inscrito para sufragar en la parroquia San Pedro del Distrito Capital, en el colegio El Carmelo.

Entre los postulados de la MUD el caso más evidente se centra en Carlos Vecchio (quien se encuentra fuera del país desde el año 2014 cuando le fue dictado orden de aprehensión). Vecchio, es cabeza de la lista en el estado Monagas, pero está inscrito para sufragar en el municipio Baruta del estado Miranda.

La forma en que el CNE interpreta el artículo 188 de la Constitución permite singularidades como la de permitir candidaturas para tres periodos legislativos distintos representado a tres estados diferentes. Este es el caso del diputado y presidente de la Comisión de Contraloría de la actual Asamblea Nacional, Pedro Carreño, quien en el año 2005 fue electo diputado por el estado Barinas, en 2010 fue electo diputado para representar al estado Lara y para los comicios del 6 de diciembre fue postulado como candidato por el estado Delta Amacuro.

En la MUD se encuentra un caso similar con el diputado Alfonso Marquina, quien en 2010 fue electo como parlamentario por una de las circunscripciones del estado Miranda y para el 6 de diciembre fue postulado encabezando la lista del estado Lara.  Previamente había sido diputado por el estado Sucre.

Cambios extemporáneos

Para evitar que se hable de fraude al principio de representación desde el año 2012 el CNE adoptó la práctica de modificar el Registro Electoral de los candidatos que son postulados en jurisdicciones en donde no están inscritos para sufragar. Estas modificaciones se han realizado fuera del lapso legal permitido para solicitar cambios en el RE.

En el año 2012 los rectores del CNE acordaron cambiar extemporáneamente a los candidatos a gobernadores del PSUV Aristóbulo Istúriz (Anzoátegui); José Gregorio Vielma Mora (Táchira); Yelitze Santaella (Monagas); Tareck El Aissami (Aragua); Érika Farías (Cojedes) y Ramón Rodríguez Chacín (Guárico). Ninguno de estos candidatos –hoy en día gobernadores- votaba en los estados en los que fueron postulados.

El caso más emblemático fue el del actual gobernador del estado Aragua, quien fue cambiado de centro junto a miembros de su familia, a pesar del cierre del periodo legal de cambios en el padrón de votación.

Esta práctica se repitió para los comicios locales celebrados en el mes de diciembre del año 2013 cuando el CNE modificó extemporáneamente el Registro Electoral de los candidatos del PSUV a la alcaldía de Maracaibo en el estado Zulia Miguel Pérez Pirela  y del Antonio “El Potro” Álvarez candidato del PSUV a la alcaldía del municipio Sucre del estado Miranda. En ambos casos, los aspirantes del PSUV votaban en municipios distintos a los que aspiraban a gobernar.

Hasta la fecha, los candidatos de la oposición no han sido beneficiados con medidas excepcionales y extemporáneas de cambios en el Registro Electoral.