El proyecto de reforma constitucional propuesto por el presidente elimina la premisa de que los funcionarios de la administración pública deban rendir cuentas a los ciudadanos.
En la propuesta presidencial se cambia el artículo 141 referido a la administración pública: se eliminan los principios de honestidad, participación, celeridad, rendición de cuentas, entre otros, para incorporar el concepto de “misiones” y de modo experimental.
El artículo 141 -VIGENTE TODAVÍA- reza textualmente: “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
Este artículo queda modificada de la siguiente forma: “Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta Constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales”
Definitivamente…así es que se gobierna.