No solo la Constitución, la cual la menciona expresamente en un artículo, sino incluso el espíritu del proceso que hace casi tres lustros culminó en la aprobación del texto fundamental, está siendo vulnerado por el Gobierno con su decisión de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y así retirar a Venezuela de la jurisdicción de la Corte Interamericana.

La advertencia la hizo el catedrático en Derecho Constitucional, Arturo Peraza, quien echó mano de las bases comiciales que el fallecido presidente Hugo Chávez Frías, dictó en febrero de 1999 para elegir a los miembros de la “soberanísima” Asamblea Nacional Constituyente y en cuya disposición octava establecía: “Una vez instalada la Asamblea, esta deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos”.

Tras contrastar la norma antes citada con la decisión gubernamental, el también activista pro Derechos Humanos aseveró: “El Ejecutivo Nacional no puede desconocer sus orígenes al tomar una decisión que contradice abiertamente una de sus primeras medidas: La de llamar a una Constituyente. Una de las pocas restricciones que el presidente Hugo Chávez le fijó a esa poderosísima instancia fue que ella debía ajustarse a lo establecido en los tratados suscritos, entre ellos la Convención Americana”.

Nulo de nulidad absoluta

El catedrático auguró que tarde o temprano el Estado se verá en la obligación de reconocer que esta medida es nula. ¿La razón? La Carta Magna blinda la permanencia de Venezuela dentro del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

Esta opinión es compartida por el jurista Luis Herrera Orellana, quien recordó que 

“la Constitución menciona expresamente al Pacto de San José en su artículo 339, al establecer que los decretos de estados de excepción debe cumplir con las exigencias establecidos en él; pero además en el artículo 23 le da rango constitucional y en el 31 le reconoce a los ciudadanos el derecho de presentar quejas y peticiones ante organismos internacionales de protección a los Derechos Humanos como la Corte”.

Peraza, por su parte, agregó: “El Estado está cercenando un derecho, como es el que tienen los ciudadanos de acudir a solicitar amparo ante instancias internacionales y ello, a la luz de nuestra Constitución, es imposible de realizarse visto el principio de progresividad de derechos que ella prevé (artículo 19)”.

Solo con una nueva

Por su parte, el penalista y experto en Derechos Humanos, Fernando Fernández, en un trabajo publicado el año pasado sobre este asunto, consideró que la única manera en la que el Estado podría denunciar la Convención sería derogando la actual Carta Magna y aprobando un nuevo texto fundamental.

“El aspecto central, fundamental y esencial de la Constitución son los Derechos Humanos, no hay duda. Para cancelar su protección jurídica internacional no basta una reforma y menos una enmienda constitucional y luego hacer un referendo, lo cual está prohibido si afecta Derechos Humanos: hay que hacer una nueva Constitución, lo cual requeriría convocar una nueva Asamblea Constituyente. Eliminar dicho sistema sería como extirparle el corazón a un ser humano vivo”, alertó en esa ocasión.

Por último, Peraza defendió la necesidad de organismos como la Corte afirmando: “Ellos han sido creados para vigilar que los Estados, que se han obligado asimismo a cumplir ciertos estándares, los cumplan, pues no es lógico que el obligado sea también el que vigile que cumple su palabra”.

Autor: Juan Francisco Alonso.