Después de la Carta Magna la Ley Electoral es la más importante de todas las normas de un Estado, porque es a través de ella que se define quiénes serán las personas que redacten el resto de las leyes.

Desde de la caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez Venezuela ha contado con 16 leyes electorales distintas. Entre los instrumentos legales se incluyen normas coyunturales como las que sirvieron de base a la elección de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 y a la reelegitimación de poderes celebrada en el año 2000.

Al menos la mitad de estos instrumentos legales (como demuestran los trabajos académicos de investigadores como Edgard Gutiérrez o José Molina) sirvieron para instaurar y consolidar un sistema parlamentario de representación proporcional especialmente durante el periodo comprendido entre los años 1958 y 1988.

Según la investigación de Gutiérrez, plasmada en el libro “Fijando las reglas del juego” (2007) ninguna de las variantes introducidas en las siete leyes comiciales que se usaron hasta 1988 alteró en líneas generales los objetivos que perseguía el sistema electoral venezolano: “tener la capacidad integradora posible de todas las fuerzas políticas con algún peso significativo en la vida venezolana”.

No obstante, entre los años 1988 y 2000 prácticamente se utilizó una ley electoral distinta para cada proceso electoral propiciando una inconveniente inestabilidad normativa.

Los procesos electorales celebrados en 1993, 1998, 1999 y 2000 tuvieron marcos legales distintos, el más “perverso” de este periodo según la visión de muchos investigadores ocurrió en 1998. La Ley Electoral aprobada un año antes fue modificada para poder separar las elecciones parlamentarias de las presidenciales en un claro intento por impedir el ascenso de fuerzas políticas y liderazgos emergentes.

En este periodo la inestabilidad normativa produjo avances importantes como la personalización del sufragio para algunos cargos de cuerpos legislativos, pero agravó otras distorsiones como la sobre representación de las mayorías para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999.
Con relación a las distorsiones generadas en la normativa electoral Giovanni Sartori (en su investigación sobre estructuras electorales e incentivos) ha advertido que los sistemas electorales y las normas legales que los amparan pueden constituirse en el elemento de más fácil y mejor manipulación para transformar el juego político de un país.

En el caso venezolano la aparente estabilidad para normar las elecciones entre los años 2004 y 2009 (a pesar del uso y posterior legalización de la fórmula de las morochas electorales) culminó con la aprobación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Instrumento que, entre otros aspectos, limitó la inscripción de electores residenciados en el exterior y consagró un sistema mixto electoral que sobre representa a las mayorías en detrimento de los grupos minoritarios.

Grupos minoritarios excluidos
La Ley Orgánica de Procesos Electorales aprobada en 2009 limitó la representación proporcional solo al voto lista y eliminó el mecanismo correctivo de descuento de los diputados nominales al número máximo que les corresponde según la lista.

Estos cambios legalizaron las distorsiones en la representación proporcional que ocurrieron en el país para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente en 1999, durante la elección parlamentaria del año 2000 cuando el partido Convergencia ideó una estrategia conocida como “las morochas” para burlar el mecanismo correctivo de la ley o en las elecciones municipales del año 2005 cuando “la morocha” oficialista hecha con las tarjetas de los partidos Podemos y Unidad de Vencedores Electorales (UVE) logró que se le asignaran 363 curules en los concejos municipales que debían corresponder a los partidos minoritarios de oposición y del chavismo.

Corresponde al investigador Arend Lijphart (en el libro Electoral System and Party System, 1994) concluir que en un país existen “mayorías manufacturadas” cuando una fuerza política que no logra la mayoría absoluta de los votos obtiene la mayoría absoluta de los escaños en virtud de los efectos del sistema electoral.

El mejor ejemplo de mayorías manufacturadas se encuentra en los comicios parlamentarios de 2010 cuando 48,5% de los votos le valieron a la alianza oficial 59% de las curules en el Parlamento. Este tipo de distorsiones encuentran solución en las recomendaciones realizadas por los académicos que integran el proyecto de “Integridad Electoral de la UCAB, proyecto que aglutina, al menos, 10 lineas de acción concretas para aplicar en el país.

Según el análisis del investigador José Molina el sistema electoral venezolano en su versión actual no cumple con los principios constitucionales de representación proporcional y de personalización del sufragio porque, según su propia definición legal, es un “sistema mixto paralelo”, un sistema considerado por la literatura académica como mayoritario, es decir no orientado hacia el fin de que los cuerpos deliberantes reflejen la composición política del electorado, sino a propiciar una mayoría parlamentaria clara de la fuerza que obtenga el mayor número de votos, sobre representando a las fuerzas grandes y subrrepresentando o excluyendo a las medianas y pequeñas.

Molina advierte que en el caso de la elección parlamentaria del año 2010 solo 12 de los 165 escaños que fueron elegidos fueron asignados mediante representación proporcional en circunscripciones de una magnitud que permite, en forma mínima, la representación proporcional.

Molina propone tres alternativas para corregir esta deficiencia: 1) Utilizar un sistema mixto proporcional con voto preferencial en la lista; 2) Adoptar un sistema mixto proporcional con distribución de escaños con base en el voto uninominal; 3) Discutir la aplicación de un sistema electoral de representación proporcional con voto preferencial en listas abiertas o en listas cerradas y no bloqueadas.

Además de garantizar la representación proporcional en el proyecto de Integridad Electoral de la UCAB se propone que una reforma a la ley electoral consagre lo relativo al régimen de referendos, garantice la regularización del financiamiento de la política, establezca pautas más precisas para que los rectores electorales designados por el Parlamento carezcan de lealtades partidistas. La nueva normativa electoral también debería profundizar los elementos que amplíen las garantías del sufragio durante la votación y durante el proceso de escrutinio; además de incluir una metodología y pautas claras para la resolución de conflictos electorales en lo referente a la revisión administrativa y judicial de las actos electorales de cada proceso comicial.