Texto escrito originalmente para El Pitazo

Los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificaron que los partidos que dejaron de presentarse a las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre deberán reinscribirse (como organizaciones políticas) ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).

La decisión se produce como respuesta al recurso de interpretación  del artículo 67 de la Constitución, y de los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones presentando ante el máximo tribunal del pasado 1 de junio de 2015.

Con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza los integrantes de la Sala Constitucional ratificaron que cuando un “partido político nacional no presente su tarjeta electoral (símbolos y emblemas del partido) como oferta electoral en una elección nacional, ese grupo político carecerá de identidad; y por ende, no puede legitimar su voto lista (como se ordena en los artículos antes mencionados) En consecuencia, el partido político deberá someterse a la renovación ante el órgano rector electoral en la forma establecida en el encabezado del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones”.

Esta decisión afecta principalmente a los partidos políticos que integran a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en vista que ninguna de estas organizaciones participó (con los símbolos y emblemas que los caracterizan) en los comicios parlamentarios del 6 de diciembre.

En su decisión, los magistrados de la Sala Constitucional también ordenan a los rectores del CNE que en un lapso de sesenta días siguientes a la publicación del fallo (7 de enero de 2016) se regule la verificación de la nómina de inscritos de cada partido político, para lo cual deberá adecuar las normas sobre renovación de los partidos e implementar  mecanismos de seguridad (electrónica e informática) sobre la verificación de la manifestación de voluntad de los inscritos en los mismos, atendiendo a los requisitos señalados en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Esta decisión afecta principalmente a todos los partidos políticos que integran a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), entre los que figuran: Acción Democrática, Primero Justicia, Un Nuevo Tiempo, Voluntad Popular, La Causa R, Avanzada Progresista, Gente Emergente, Convergencia, Alianza Bravo Pueblo, Cuentas Claras, entre otros.

En esencia, todas las organizaciones que dejaron de participar el 6 de diciembre deberán volver a inscribirse en, al menos, 12 estados. En esta ocasión, quienes se dicen militantes de un partido político deberán refrendar su decisión colocando su huella dactilar en los equipos biométricos del CNE.

Además de la exigencia de usar captahuellas, las disposiciones legales actuales indican que las organizaciones políticos regionales para inscribirse deberán presentar los siguientes recaudos:

  •  Nómina de los integrantes del partido en número no inferior al cero coma cinco por ciento (0,5%) de la población inscrita en el registro electoral de la respectiva Entidad. La nómina especificará sus nombres y apellidos, edad, domicilio y Cédula de Identidad.
  • Manifestación de voluntad de los integrantes del partido de pertenecer a él.
  • Tres ejemplares de su declaración de principios, de su acta constitutiva, de su programa de acción política y de sus estatutos. Uno de los ejemplares se archivará en el expediente del Consejo Nacional Electoral, otro se enviará al Ministerio de Relaciones Interiores y el tercero será remitido a la Gobernación correspondiente.
  • Descripción y dibujo de los símbolos y emblemas del partido.
  • Indicación de los supremos organismos directivos del partido, personas que los integran y los cargos que dentro de ellos desempeñan.

En el caso de los partidos nacionales deberán presentar:

  1. Dos ejemplares de su acta constitutiva, de su declaración de principios, de su programa de acción política y de sus estatutos. Uno de estos ejemplares se archivará en el respectivo expediente del Consejo Nacional Electoral y el otro será remitido al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia.
  2. Constancia auténtica de que el partido ha sido constituido en por lo menos doce de las Entidades Regionales
  3. Descripción y dibujos de los símbolos y emblemas del partido.
    4. Indicación de los organismos nacionales de dirección, las personas que los integran y los cargos que dentro de ellos desempeñan.

En su sentencia los magistrados también precisaron que solo se puede hablar de renovación automática de un partido político, cuando se produzca el supuesto de hecho del parágrafo único del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, esto es, que el partido político haya obtenido el uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos, en una elección de carácter nacional, en por lo menos doce (12) de los Estados. Y en caso contrario, cuando no se obtenga ese porcentaje en ese número de entidades federales, el partido político deberá renovar la nómina de integrantes para su legitimidad”.

Esta decisión también afecta a la mayoría de los partidos políticos integrantes del Gran Polo Patriótico, como a otras organizaciones políticos, tales como MIN-Unidad, Movimiento al Socialismo o Bandera Roja.