De cumplirse los lapsos máximos que se encuentran en las “normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios” publicadas en la Gaceta Electoral del 18 de diciembre de 2007 la consulta popular sobre la continuidad de Nicolás Maduro como Presidente de la República podría celebrarse en 213 días. No obstante, no se trata de días continuos. Entre todos los procesos que los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) normaron para desarrollar el artículo 72 de la Constitución Nacional se incluyen procesos que solo pueden cumplirse en días hábiles. Esto significa que los 213 días que puede tardarse los promotores de un referendo revocatorio presidencial en cumplir con los requisitos de la autoridad electoral, 62 días deben ser hábiles.

Paso previo: Conformar la Agrupación de Ciudadanos
El paso previo para iniciar los trámites administrativos para decidir si se activa un referendo revocatorio de mandato pasan por la conformación de una Agrupación de Ciudadanos. Este proceso debe ser convocado por los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE). Una vez que los rectores decidan activar este mecanismo (en teoría al cumplirse la mitad del periodo constitucional de los funcionarios objetos de revocatorio) comenzará a correr un lapso de cinco días hábiles paraque los ciudadanos (o partidos políticos) interesados en activar una consulta popular se constituyan en agrupaciones de ciudadanos.

Las peticiones presentadas para la constitución de agrupaciones de ciudadanas (incluyendo la denominación y siglas propuestas) serán analizadas por los tres rectores integrantes de la Comisión de Participación Política y Financiamiento (Copafi) por un máximo de 10 días continuos.

En caso que los rectores integrantes de la Copafi admitan la conformación de la agrupación de ciudadanos,  comenzará a correr un lapso máximo de 30 días continuos para que los promotores de la agrupación de ciudadanos presenten formalmente ante el CNE la solicitud de constitución de esta instancia.

El principal requisito para conformar una agrupación de ciudadanos es el de presentar las firmas y huellas del 1% de los electores inscritos en el Registro Electora (RE) avalando la conformación de esta instancia.

Si se utiliza como referencia el último corte oficial del padrón de votantes en el caso del referendo revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro la agrupación de ciudadanos que solicite la activación de esta consulta popular debe estar integrada por 198.307 ciudadanos.

Para este proceso de recolección de firmas los rectores otorgarán un máximo de cinco días hábiles para que los promotores presenten ante la Copafi (en el formato que esta instancia decida) las firmas y huellas requeridas para la conformación de la agrupación de ciudadanos.

Culminada la recolección de firmas, el CNE se reservará 20 días hábiles para analizar los recaudos presentados por los promotores de la agrupación de ciudadanos interesada en activar un referendo revocatorio.

Tres días para recoger las firmas de 20% de los electores
Si el CNE avala la conformación de la Agrupación de Ciudadanos esta instancia podrá iniciar los trámites administrativos para solicitar la activación de un referendo revocatorio presidencial. Este proceso comenzará con la presentación formal del escrito solicitando la consulta popular de mandato. Según el artículo 15 de las “normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios” esta petición debe incluir:

  • Identificación de la organización política y agrupación de ciudadanos que solicita la consulta popular, así como la identificación de sus autoridades y promotores.
  • Nombre, apellido y cargo que ejerce el funcionario cuyo mandato se quiere revocar.
  • Firma de las autoridades o promotores

Para verificar estos tres requisitos el CNE se tomará 15 días continuos. En caso que detecte alguna inconsistencia o error en los recaudos presentados se dispondrá de dos días hábiles para subsanar el error.

Si los rectores acuerden que la solicitud cumple con todos los requisitos de ley se emitirá una constancia de inicio del proceso (dos día hábiles) y comenzará a correr otro lapso de 15 días hábiles en los que el organismo comicial debe definir la logística que se empleará para la recolección de firmas de un revocatorio, en esta logística se incluye principalmente la cantidad y ubicación que tendrán los puntos de recolección de firmas.

Según el articulo 72 de la Constitución Nacional se necesita la firma de 20% de los electores inscritos en el RE para activar un revocatorio. Esto significa que para activar una consulta popular en contra de Maduro se deben recoger 3.966.144 de manifestaciones de voluntad de ciudadanos (firmas y huellas). No obstante, esta cifra no es definitiva y puede aumentar en función del crecimiento del RE desde junio de 2015 hasta mayo de 2016.

A diferencia de los cinco días para recoger 1% de las firmas requeridas para la conformación de una agrupación de ciudadanos, el CNE dispone que el proceso para buscar las firmas y huellas de 20% de los electores inscritos en el RE que avalen la convocatoria a un referendo revocatorio solo durará tres días continuos.

Aunque para este proceso se emplearán captahuellas en todos los puntos de recolección, el CNE dispuso que existirá un proceso de validación de firmas y huellas que podría extenderse durante 15 días hábiles.

Si después de este proceso de verificación los promotores del referendo revocatorio logran recoger 3.966.144 firmas y huellas válidas se considerará convocado el referendo revocatorio presidencial.

A diferencia de lo ocurrido durante el año 2003 en las “normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios” dictadas en 2007 el CNE no dispone de tiempo para la realización de un proceso de reparo de firmas o de arrepentimiento para que las personas que inicialmente firmaron retiren su apoyo a la convocatoria.

90 días para organizar la consulta popular
Si se cumple el principal requisito previsto en el artículo 72 de la Constitución Nacional el CNE debe anunciar la convocatoria del revocatorio a los tres días de verificadas las firmas. Según las “normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios” la consulta popular de mandato debe realizarse en un máximo de 90 días después de la convocatoria.