Las normativas dictadas por los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el año 2007 para regular la convocatoria a referendos revocatorios de mandato siguen complicando la activación de una consulta popular sobre la continuidad de Nicolás Maduro en la Primera Magistratura del país.

Aunque la complejidad de activar un referendo revocatorio contra Maduro se limitaba al análisis de la resolución nº 070207-036 publicada el 7 de febrero de 2007, otra normativa publicada el fecha 18 de diciembre de 2007 en la Gaceta Electoral No 405 añade requisitos adicionales a la solicitud de activación de una consulta popular de mandato.

A la fecha la discusión sobre la viabilidad de la convocatoria de un referendo revocatorio se limitaba a las disposiciones de la resolución 070207-036: Recoger  3.966.144 firmas y huellas dactilares (esta cifra puede aumentar en función del crecimiento del RE desde junio de 2015 hasta mayo de 2016) avalando la consulta popular de mandato durante tres días continuos en puntos y horarios específicos aprobados por el organismo comicial.

No obstante,  la Resolución nº 070906-2770 añade requisitos previos a la recolección de firmas.

Según el artículo 72 de la Constitución Nacional “transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato (…)

Sin embargo, a través de la resolución 070207-036 del 18 de diciembre de 2007 el CNE incluyó un paso previo a esta proceso: 1% de los electores inscritos en el Registro Electoral deben conformar una Agrupación de Ciudadanos (previa aprobación del organismo comicial) para solicitar al Poder Electoral que evalúa si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 72 de la Constitución para organizar una recolección de firmas.

Según el último corte oficial del Registro Electoral están habilitados para sufragar 19.830.724 ciudadanos. Esto significa que para cumplir con el contenido de la resolución nº 070906-2770 al menos 198.307 personas deben solicitar al CNE que analice si se cumplen los requisitos establecidos en la Constitución para organizar una recolección de firmas para definir si se activa un revocatorio contra Maduro.

En concreto el artículo 13 de la resolución publicada en el Gaceta Electoral el 18 de diciembre de 2007 indica: “Los electores podrán promover revocatorios a través de las organizaciones con fines políticos. A tal efecto, las autoridades de las organizaciones deberán ser autorizadas por su máximo órgano de dirección o asamblea, conforme a sus estatutos y deberán presentar un número de manifestaciones de voluntad de electores inscritos (en el Registro Electoral) conformes a lo exigido para la constitución de agrupaciones de ciudadanos  a los fines de promover la revocatoria de mandato de un funcionario electo”.

Esta resolución, unida al dictamen del Tribunal Supremo de Justicia del pasado 7 de enero de 2016 obligando a todos los partidos políticos que no obtuvieron 1% de los votos, o que no se presentaron a las elecciones parlamentarias, a reinscribirse ante el organismo comicial limita a solo dos organizaciones (Mesa de la Unidad Democrática y Partido Socialista Unido de Venezuela) la facultad para solicitar la activación de revocatorios.

A la fecha ninguno de los 62 partidos políticos que deben reinscribirse ante el CNE (Acción Democrática, Copei, Primero Justicia, Voluntad Popular, Un Nuevo Tiempo, Bandera Roja, Partido Comunista de Venezuela, Tupamaros etc.) han iniciado el trámite de  reinscripción, básicamente porque el organismo comicial aún debate el procedimiento que deben cumplir (sobre esta materia se espera una decisión antes del 5 de marzo).

En caso que la MUD o Psuv decidieran activar un referendo revocatorio deberían, como parte de la solicitud, cumplir con los requisitos para conformar agrupaciones de ciudadanos.

Los procesos regulados por el CNE en las resoluciones nº 070207-036 y  070207-036 forman parte del conjunto de normas que deben incluirse en la Ley de Participación Ciudadana y referendos, instrumento legal que la Asamblea Nacional debió aprobar y discutir desde hace 16 años.